Los Representantes del
Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las
únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos,
han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales,
inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente
presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus
derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder
ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier
institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en
principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento
de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la
Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus
auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:
− Artículo 1º Los hombres
nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo
pueden fundarse en la utilidad común.
− Artículo 2 La finalidad
de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e
imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión.
-Artículo 3 El principio
de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún
individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
− Artículo 4 La libertad
consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites
los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos
derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.
− Artículo 5 La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos
perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser
impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.
− Artículo 6 La Ley es la expresión de la voluntad general.
Todos los Ciudadanos tienen derecho
a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes.
Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además,
puesto que todos los Ciudadanos son
iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para
cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra
distinción que la de sus virtudes y aptitudes.
− Artículo 7 Ningún
hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados
por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen,
ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; con todo,
cualquier ciudadano que sea
requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer de inmediato, y es
culpable si opone resistencia.
− Artículo 8 La Ley sólo
debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede
ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al
delito, y aplicada legalmente.
− Artículo 9 Puesto que
cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se
juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para
apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.
− Artículo 10 Nadie debe
ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su
manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.
− Artículo 11 La libre
comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos
del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano
puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del
abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
− Artículo 12 La garantía
de los derechos del Hombre y del Ciudadano
necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en
beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se
encomienda.
− Artículo 13 Para el
mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta
indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente
entre los ciudadanos, de acuerdo con
sus capacidades.
− Artículo 14 Todos los Ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la
contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de
determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
− Artículo 15 La Sociedad
tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público.
− Artículo 16 Una
Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni
determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución
− Artículo 17 Por ser
la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella,
salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo
evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización.
De la web de la Corte Constitucional de Francia https://www.conseil-constitutionnel.fr/
No hay comentarios:
Publicar un comentario