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miércoles, septiembre 09, 2020

De Justicia y Paz nos quedan 7.000 cuerpos encontrados y patrones de macrocriminalidad

 Desaparecidos5 sept. 2018 - 1:54 p. m.Por: Colombia2020/ @EEColombia2020

Zeneida López investigó los crímenes de desaparición forzada en Justicia y Paz. / Mauricio Alvarado - El Espectador.

Lo docente y fiscal de Justicia y Paz, Zeneida López, explica lo que puede aprenderse de este sistema transicional que escuchó la verdad paramiliar en aras de buscar a los desaparecidos. 

Más de 10 años después de que Zeneida López investigaba cómo, dónde y por qué había ocurrido la desaparición forzada a manos de los paramilitares, puede hacer un balance de lo que significó esta ley y qué aprendizajes dejó. Ahora, cuando se pone en marcha la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, creada con el acuerdo de paz entre el Estado y las Farc, hay varios puntos fundamentales que esta profesora explicó en el conversatorio "El reto de encontrar a los desaparecidos del conflicto armado", organizado por Colombia2020 de El Espectador y realizado con el apoyo de la Embajada Alemana en Colombia, en asocio con la Unión Europea,

Patrones de macrocriminalidad

En la aplicación de la Ley 975 de 2005, o Ley de Justicia y Paz, los paramilitares que se desmovilizaron de las Autodefensas Unidas de Colombia rindieron versiones libres sobre sus crímenes. López explica que esto y la investigación fueron claves para empezar a responder por qué, para qué y cómo este grupo presuntamente desapareció a más de 26.000 personas.

 “Se trataba de las luchas antisubversivas. Había frases lapidarias, como la de Hernán Giraldo, porque me tocó recibir su declaración, en la que dijo que “todo lo que oliera a guerrilla había que desaparecerlo”. Y en la Región Caribe fueron pocos los combates, siempre fueron ataques contra la población civil. Esto se debió a la conquista y la dominación territorial”, explica esta docente.

¿Para qué se hacía? “Era el control social, homogenizar la población, que todos hicieran caso. Nada más terrorífico que desaparecer a una persona, que no se podía llorar, que no había sepultura, que no se podía preguntar, porque les decían que los iban a desaparecer a ellos”.  ¿Y cómo lo hicieron? “Se construyeron las formas refinadas que, con los investigadores del cuerpo técnico y con la memoria de los postulados a la ley, pudimos definir que el desmembramiento estaba tecnificado. Que los cuerpos había que dividirlos en 14 fragmentos, que las fosas fueron de 40cm x 40cm, porque no se podían hacer grandes porque ya eran demasiadas. Supimos que no se podían dejar los cuerpos expuestos porque la comunidad internacional iba a reclamar por eso”.

Agrupar los casos

Pero sobretodo, explica la docente, pudieron establecer que era muy importante armar los casos, no presentar víctimas de manera individual. “Las enseñanzas no solo son resultados de búsqueda, que son 7.000 cuerpos, es la asociación de casos. Hubo uno que recuerdo particularmente. La embajada italiana decía que tenían un ciudadano italiano desaparecido en la Sierra Nevada, luego una madre que decía que su hijo se había ido a la Finca Los Naranjos y en Bogotá teníamos una mamá que decía que su hijo era ambientalista y se dedicaba al turismo en la Sierra Nevada. Eran tres víctimas y un solo caso. Preguntábamos por el italiano y los postulados no sabían, pero luego preguntamos por la finca y dijeron que a la finca Los Naranjos los habían sacado (los cuerpos) con dos hippies más que estaban ahí”.

¿Dónde buscarlos?

López le llama el “listado de la infamia”. “Los desaparecidos son, por ejemplo, los menores que fueron reclutados para el conflicto y fueron ejecutados por sus mismos grupos o muertos en combate… o siguen vivos. Tengo un caso de unos niños que quedaron huérfanos y una persona desmovilizada de las Farc dice hoy: Los chicos están ahí, se acaban de desmovilizar, y ese caso es una condena por desaparición forzada”, explica.

También enumera fosas comunes (porque fueron presentados como subversivos muertos, mal llamados falsos positivos); “o murieron en combates los soldados (que ya no es secreto que había colaboración con fuerzas irregulares). Fueron arrojados al río (donde iniciaban su peregrinaje de pueblo en pueblo), a los mares. O están en cementerios, en las fosas revueltas de los cementerios municipales donde es cierto que se han hecho bóvedas encima de estas fosas. A los cuerpos nunca se les puso las manillas diciendo cuál era cuál, según el protocolo de necropsia. Fueron mezclados”. Esos son, más que obstáculos, dice, desafíos que tiene que tenerse claros para lograr encontrar a las personas dadas por desaparecidas.

De: https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/desaparecidos/de-justicia-y-paz-nos-quedan-7000-cuerpos-encontrados-y-patrones-de-macrocriminalidad-articulo-857107/

 


La verdad que aún nos debe la ley de Justicia y Paz

 Verdad y Memoria13 mar. 2019 - 9:00 p. m.Por: Juan David Laverde Palma/ @jdlaverde9

La Ley de Justicia y Paz vino tras la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el gobierno Uribe. / Archivo El Espectador


Una investigación académica revela los vacíos y falencias en 51 sentencias proferidas por magistrados de esa jurisdicción en la última década. La justicia para las víctimas todavía sigue siendo esquiva. 

La Ley de Justicia y Paz vino tras la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el gobierno Uribe. / Archivo El Espectador

Tras revisar 51 sentencias proferidas por tribunales de Justicia y Paz entre 2009 y 2017, la radiografía es más bien desoladora. La mitad de estos fallos tienen graves vacíos, en muchos de ellos no se determinaron ni los móviles de los crímenes ni las circunstancias precisas de estos o la identificación plena de todos los responsables, más allá de los alias que usaban en las organizaciones ilegales. Además, en algunos expedientes los comandantes procesados del paramilitarismo o de las guerrillas no tenían la información completa sobre los delitos perpetrados por sus hombres y, a pesar del reconocimiento de responsabilidad, sus “verdades” resultaron incompletas y problemáticas. No es todo. En casi todas las sentencias fue el testimonio de los postulados la principal fuente probatoria para impartir condenas o solicitar nuevas investigaciones.

Estas son las principales conclusiones de una detallada investigación del Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Javeriana y el Instituto de Salud Pública de esa institución. El análisis cuantitativo de datos sobre la verdad judicial generada en el marco de la Ley de Justicia y Paz descubrió que, muy a pesar de logros para las víctimas, como el develamiento de más de 5.500 fosas comunes en todo el territorio nacional, son todavía muchas las deudas de este sistema de justicia transicional. No solo porque el denominado capítulo de la “paraeconomía” sigue siendo muy incipiente, sino porque la calidad de los fallos proferidos por los tribunales de Justicia y Paz de Bogotá, Medellín y Barranquilla no es la deseable para cerrar definitivamente las heridas de la guerra.

Los ocho investigadores que adelantaron el estudio elaboraron un modelo compuesto por cuatro variables para medir la calidad de la verdad judicial obtenida. Las variables escogidas fueron la determinación de los móviles para la comisión del delito, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, los responsables del crimen y la prevalencia de los testimonios de los postulados y las víctimas. En ese contexto, tan solo una de las 51 sentencias revisadas resultó de “alta calidad”. La mayoría fueron consideradas de “calidad media” debido a sus vacíos o falencias. Un resultado preocupante que cobra relevancia hoy, justo cuando el gobierno de Iván Duque busca fórmulas para reestructurar la Jurisdicción Especial para la Paz, columna vertebral del acuerdo de paz con las Farc. En total, los 51 fallos revisados agrupan 6.928 hechos criminales.

De ese universo, se contabilizaron 576 señalamientos distribuidos así: 210 contra el Ejército Nacional, 187 contra empresas o empresarios concretos, 171 contra miembros de la Policía y 8 más contra miembros de la Armada. Todos por su presunta colaboración con las autodefensas, en su mayoría. En el capítulo sobre la identificación de los motivos de esos crímenes, la investigación señala que en el 58% de los casos se logró determinar los móviles de los perpetradores, es decir en 4.013 casos. Sin embargo, en el 42% restante, es decir, en 2.915 hechos no se pudo establecer la causa de esos delitos, lo cual constituye un problema no solo en materia de verdad judicial sino de verdad histórica. A su turno, en el 77% de los casos se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar, pero en el 23% restante (1.571 episodios) esto no fue posible.

El informe no se pone con rodeos: “Enciende una alarma en materia de derechos a las víctimas”. Y añade: “La ausencia de una descripción de las circunstancias en los relatos constitutivos de verdad judicial impide que las víctimas cuenten con la información necesaria sobre sus casos particulares y, en consecuencia, les niega la posibilidad de controvertir el relato, privilegiando así la versión del condenado”. Con hallazgos aún más inquietantes. Tan solo en el 12 % de los hechos judicializados en Justicia y Paz (849 de 6.928 juzgados) se realiza una identificación total y completa de los autores materiales, mientras que en el 88 % restante “no se realiza una debida individualización de aquellos”. Es más, en 3.097 episodios las sentencias no dejaron claros ni los nombres ni los alias de los criminales, y en 2.982 estos datos estaban incompletos.

Resulta muy difícil hablar de verdad cuando lo más básico para encontrarla -saber los nombres e identificación de los perpetradores- no se logra determinar. Pero, además, la investigación documentó que en 8 de cada 10 hechos judicializados por Justicia y Paz la fuente principal que soportó las sentencias fueron los testimonios de los postulados. En 1.735 hechos juzgados en estas 51 sentencias no se incluyen evidencias distintas a los testimonios de los desmovilizados. Una cifra inquietante. En opinión de los investigadores, en 3.032 hechos de violencia la calidad de los hallazgos judiciales fue “baja”, en 3.086 fue “media” y tan solo en 90 fue “alta”. Dicho de otro modo, menos de 100 episodios de crímenes paramilitares sí fueron aclarados en su totalidad y con altos estándares para satisfacción de las víctimas. Los demás no llegaron a estos niveles óptimos.

En relación con las posibles redes de apoyo de los desmovilizados, el estudio encontró que en 43 de las 51 sentencias analizadas se dejó constancia explícita de señalamientos contra miembros del Ejército como colaboradores de las autodefensas. Pero, “al tener como fuente principal el testimonio (del postulado, de la víctima o de ambos), el señalamiento muchas veces hereda las dificultades de este medio probatorio”, advierte el documento. Un escenario problemático para hallar la verdad. De todas maneras, en total 210 integrantes del Ejército resultaron mencionados en 43 expedientes, pero solo el 54% de ellos fue identificado plenamente. En 69 casos los nombres y apellidos fueron dados de forma incompleta, hay 21 más sin clasificar y en 6 episodios solo se dieron los alias de los uniformados.

En 171 de los señalamientos el rango de los presuntos involucrados quedó registrado en las sentencias. En el 53 % de los casos se responsabilizó a tenientes, sargentos, capitanes, cabos, soldados e intendentes. Tan solo en el 7 % de los hechos investigados “se trataba de militares con rango de oficiales insignia, entre los que había 14 generales de la República”. En el mayor número de acusaciones se relacionan a los militares con el bloque Catatumbo de Salvatore Mancuso y las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, así como el frente Héctor Julio Peinado que operó en el sur del Cesar y el bloque Mineros. “Se destaca la presunta pertenencia de miembros señalados del Ejército a la Brigada 30, con sede en Cúcuta; la Brigada 14, ubicada en Puerto Berrío (Antioquia); la Brigada 17, ubicada en la región de Urabá, y la Brigada Sexta, ubicada en Ibagué”.

Sobre los integrantes de la Policía salpicados en estos procesos, la investigación reveló que en 21 de las 51 sentencias aparecen graves señalamientos contra 171 de ellos como parte de la estructura de apoyo de los paramilitares. En el 59 % de estos hechos la identificación de los policías ha sido integral y en la mayoría de los expedientes los presuntos responsables de estas asociaciones ilícitas serían capitanes y tenientes. Tan solo se hallaron 14 acusaciones contra coroneles. Finalmente, en 20 de los 51 fallos de Justicia y Paz se identificaron 187 empresas o empresarios que habrían patrocinado estos ejércitos ilegales. “Cada uno de los señalados lo es en relación con un solo hecho de los judicializados en las sentencias de Justicia y Paz y ninguno de aquellos, a la fecha, es mencionado en más de una sentencia”, sostiene el documento.

Los sectores comercial, ganadero, arrocero y de transporte agrupan el mayor número de señalamientos en los fallos. De acuerdo con los investigadores, los bloques Catatumbo, Córdoba, Pacífico, Cacique Nutibara y Bananero fueron los que más nexos tuvieron con el empresariado mencionado en Justicia y Paz. Antioquia, Tolima, Córdoba, Chocó y Norte de Santander fueron los departamentos más afectados por estas alianzas criminales. Este ejercicio académico también encontró otra conclusión preocupante: de los 576 señalamientos contra terceros como supuestos patrocinadores de la violencia paramilitar en su mayoría, tan solo se pidieron investigaciones por parte de los magistrados en 191 episodios. En síntesis, a pesar de los avances, las condenas o las confesiones, Justicia y Paz sigue en deuda con Colombia.

Un debate que resulta muy pertinente en esta coyuntura en la cual la incertidumbre ronda la jurisdicción creada para cerrar el conflicto armado por cuenta de las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP. Este domingo el presidente Iván Duque sostuvo, por ejemplo, que no se puede renunciar a la persecución penal de todos los responsables de graves violaciones a los derechos humanos para procesar solamente a los máximos responsables. Justamente fue eso lo que ocurrió en Justicia y Paz, un modelo de justicia transicional que tampoco fue la panacea. De todas maneras, esta investigación, coordinada por Claudia Media Aguilar de CITpax, el decano de Ciencias Políticas de la Javeriana Luis Fernando Múnera y el profesor Andrés Dávila, aporta nuevos elementos a la controversia.

de: https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/verdad/la-verdad-que-aun-nos-debe-la-ley-de-justicia-y-paz-articulo-857760/


lunes, agosto 17, 2020

MANCUSO: el método paramilitar y la verdad que nos deben

 ENTREVISTA

“El caso Mancuso es un reto para la justicia colombiana”

La magistrada de Justicia y Paz Alexandra Valencia, autora de la primera sentencia condenatoria en ese sistema transicional, contra Salvatore Mancuso por miles de crímenes atroces que cometió en la época paramilitar del clan Castaño. Tomó la decisión, el viernes pasado, de reactivar órdenes de captura para habilitar el mecanismo de extradición del exjefe de la autodefensas hacia Colombia, mecanismo que parece ser manejado sin mucha eficacia por el Gobierno.

“El fenómeno (paramilitar) permanece vigente de una manera más refinada”, advierte la magistrada Alexandra Valencia.
“El fenómeno (paramilitar) permanece vigente de una manera más refinada”, advierte la magistrada Alexandra Valencia. / Mauricio Alvarado

¿Por qué ante un procedimiento totalmente reglado como la solicitud de extradición de un ciudadano de un país a otro, la del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso desde Estados Unidos hacia Colombia se enredó tanto?

La situación que se presentó con el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez es una muestra de las encrucijadas que debe afrontar el sistema judicial colombiano frente a las graves y masivas violaciones a los derechos humanos que se cometieron durante el conflicto armado interno. En el caso de Mancuso, se puede decir que el hecho de que su responsabilidad penal circule tanto del sistema penal ordinario como en el transicional frente a los graves crímenes que cometió cuando fue comandante de las estructuras paramilitares bloque Catatumbo, bloque Montes de María, bloque Córdoba y bloque Norte, refleja el reto que constituye procesar tal nivel de criminalidad. Si bien es posible que ante la magnitud de crímenes cometidos durante el conflicto armado haya un cruce de competencias, la claridad al respecto debe darla cada jurisdicción sabiendo lo que le corresponde y respetando las competencias de las demás.

Entonces, ¿el enredo en el trámite de extradición es reflejo del enredo judicial interno?

Considero que cuando se canceló la orden de captura que inicialmente se había librado para pedirlo a Estados Unidos se desconocía que podía ser deportado hacia Italia. Y si bien el criterio que se tuvo para revocar esa orden fue que el postulado había cumplido con todos los requerimientos judiciales que impone la Ley de Justicia y Paz, lo cierto es que no basta con dar cumplimiento al tiempo de pena alternativa que asigna este sistema de justicia transicional, sino que para el caso concreto de un postulado extraditado se debe garantizar su compromiso de comparecencia ante la jurisdicción, compromiso que solo se puede asegurar con su presencia en el país una vez cumpla las penas que le hayan sido asignadas en el exterior.

En la decisión que se conoció este viernes y que usted firma reactivando las órdenes de captura y, por lo tanto, la vigencia judicial de la extradición de Mancuso, ¿qué argumentó?

Que el postulado Salvatore Mancuso no ha culminado su proceso en Justicia y Paz y que aún debe quedar a disposición de la jurisdicción con el fin de que culmine las obligaciones que le fueron impuestas para que pueda acceder a los beneficios de esa ley. De incumplir con esos compromisos, entre ellos el de comparecencia al país, perdería todas las prerrogativas que le fueron concedidas. Y en lo personal, consideraría que su no comparecencia habilitaría los mecanismos ante la Corte Penal Internacional (CPI), donde respondería por los graves crímenes que cometió en el país.

Y si el Estado colombiano no hace el trámite con rapidez y la responsabilidad de la no comparecencia de Mancuso no es de él, sino del Estado, ¿también se activaría la competencia de la CPI?

Independientemente de los trámites que se hagan o dejen de hacer, la no comparecencia del postulado al proceso de Justicia y Paz activaría el mecanismo transnacional de la CPI.

Precisamente ha quedado la impresión de que en la parte del trámite que les corresponde a los ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores, el Gobierno no está muy interesado en el regreso de Mancuso. ¿Él tiene información que afecte la historia y a las víctimas de la guerra?

Como integrante sobreviviente del estado mayor conjunto de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), Mancuso debe responder ante el sistema de justicia colombiano no solo por la comisión de los graves crímenes que se le atribuyen, sino porque a partir del hecho de haber liderado la consolidación de las organizaciones criminales que integraron el paramilitarismo, se modificaron las estructuras sociales y políticas que terminaron por pervertir la administración del Estado. Por lo mismo, él debe garantizar, así como lo han hecho otros postulados a la Ley de Justicia y Paz, que el esclarecimiento de la verdad se logre en la mayor extensión posible. Frente a este concepto de verdad puede decirse que, en lo que a esa ley respecta (975 de 2005), el mismo ha ido evolucionando contra la corriente.

¿Por qué lo dice?

Considero que nunca se pensó que la Ley de Justicia y Paz fuera la que abriera las compuertas para conocer fenómenos criminales como la violencia sexual, la desaparición forzada o el despojo de tierras, por citar algunos patrones de macrocriminalidad; compuertas que resultaron ser tan abrumadoras como inesperadas para los intereses económicos y políticos de quienes estuvieron a cargo de la promulgación de la ley. Esta es la razón por la que creo que esa ley es de jueces y no tanto de legisladores, en virtud de que su diseño inicial no preveía abarcar la magnitud y persecución tanto de los perpetradores integrantes de las estructuras paramilitares, como de sus redes de apoyo. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al asumir los casos de la parapolítica, trazó las líneas para que ante esta jurisdicción se construyeran contextos y se revelaran los interrogantes sobre el cuándo, el cómo y el porqué del conflicto armado interno lo que permitió dejar en evidencia que esa trama involucró responsabilidades, no solo de quienes formaron parte de la contienda, sino también de quienes, desde el estamento regular, permitieron la consolidación y expansión de estas organizaciones criminales.

Es decir, que cuando el gobierno de entonces (Uribe Vélez) tramitó la Ley de Justicia y Paz en el Congreso, ¿no tuvo en cuenta que iba a conocerse la verdad que ha salido a flote, pese a todos los tropiezos, en las sentencias? ¿Hasta dónde llegaba, entonces, el interés político?

Desconozco los propósitos políticos con los que se tramitó la ley. Lo que sí es cierto es que el esclarecimiento de la verdad ha sido un ejercicio de mucho esfuerzo y se viene construyendo a partir de los relatos de los postulados, de las víctimas, de las organizaciones de derechos humanos y de todos los que hicieron parte de la tragedia de la guerra, todo lo cual se trata de reflejar en las sentencias. Quisiera advertir, a modo personal, que tampoco existe un mecanismo para acceder a la información que se ha recopilado en Justicia y Paz. Si alguien quiere obtener, por ejemplo, el contenido de lo que dijo un postulado en versión libre, es muy difícil que lo logre.

Según los procesos que todavía están en curso, ¿se pueden cuantificar e individualizar el número de víctimas vivas y el de víctimas muertas que dejaron las acciones ordenadas por Mancuso?

Debemos partir de decir que el paramilitarismo como fenómeno criminal, si bien en su momento contó con importantes investigaciones académicas y denuncias de parte de organizaciones de derechos humanos, no contaba, en muchos casos, con la documentación suficiente, y muchas de las víctimas desestimaron alcanzar respuestas en términos de justicia. Solo actuaron cuando se implementaron los sistemas de justicia transicional. En ese momento asumieron tal condición y también decidieron reclamar sus derechos. Luego, el universo de víctimas por los crímenes cometidos en el conflicto armado con una clara muestra de la denegación de justicia que en su momento operó respecto del paramilitarismo en el país puede ser una pretensión inacabada.

Mancuso envió un mensaje de audio esta semana a raíz de los tropiezos en el trámite de extradición, y reiteró su compromiso de entregarles la verdad de lo sucedido a sus miles de víctimas ¿Usted le cree?

Como juez de un sistema de justicia transicional, tengo la convicción de que todo aquel que deja las armas y se incorpora a un proceso de esta naturaleza lo hace para remediar, para reparar y para proponer un cambio necesario. Lo he visto en quienes fueron hombres de base del paramilitarismo, sin estudios, y con un dramático desarraigo. El paramilitarismo no fue solo Mancuso; fueron cientos de hombres y mujeres que siguieron la ruta equivocada de los que difundieron los discursos de odio, en muchos casos promovidos desde el estamento regular. Si esos hombres de base de la guerra, dejaron las armas y ahora componen coplas, son ingenieros, agricultores, etc., que honraron el acuerdo al que se sometieron, creería que, con mayor razón quienes dieron impulso ideológico al desastre del paramilitarismo, también lo pueden hacer.

En sus sentencias y las demás que conoce dentro del sistema de Justicia y Paz, ¿están probadas la promoción y participación en el fenómeno paramilitar de los estamentos sociales militares y empresariales de la sociedad el “estamento regular” como usted lo denomina?

Sí, y muestra de ello es el sinnúmero de compulsas de copias que se encuentran en las sentencias de Justicia y Paz contra esas personas.

¿Esas compulsas han tenido algún desarrollo judicial?

No en la magnitud que se esperaría.

En las estructuras paramilitares de los años 80 y 90, de los hermanos Castaño, ¿cuál fue la importancia real de Mancuso?

En las sentencias ha quedado registrado que Salvatore Mancuso Gómez tuvo un rol muy importante en la expansión paramilitar gestada desde la casa Castaño con la creación del bloque Catatumbo, en donde este postulado replicó y refinó el modo de operación criminal implementado por Carlos Castaño. Su comandancia no solo militar, sino ideológica y política, fue fundamental para detonar lo que he denominado el método paramilitar, entendido como aquel que se propuso erradicar la subversión y que se caracterizó no solo por combatir las acciones guerrilleras, sino también por anular toda forma de actividad popular y por eliminar cualquier agremiación política en los pueblos. Por eso los sindicatos, los líderes comunales, los representantes de derechos humanos, debían ser excluidos del orden propuesto por la confederación paramilitar, o nuevo orden. También se proponía la modificación de la tradición agrícola con la instalación, a gran escala, de monocultivos de palma de aceite y otros proyectos productivos que llevaron a la industrialización de la tierra, luego del despojo del que fueran víctimas cientos de campesinos y parceleros. En ese proyecto paramilitar Salvatore Mancuso fue crucial cuando diseñó ricos proyectos de madera teca y acacia en Tierralta, Córdoba.

Usted fue la magistrada ponente de una conocida sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá con fecha octubre de 2014 contra Mancuso y otros jefes paramilitares. ¿Cuáles y cuántos crímenes fueron admitidos por ellos, en particular por Mancuso, en ese caso?

Dicha sentencia abarcó múltiples delitos con connotaciones de lesa humanidad, todos de una dramática intensidad. Pero independientemente de la aceptación de los crímenes por parte del postulado, me resultó más revelador el hecho de advertir que, en las sesiones de audiencia, los postulados que se consideraban legitimados para asesinar a todo aquel que tuviera una forma de pensar distinta conocieran la humanidad de sus víctimas, la otra parte de la historia respecto de los crímenes que cometieron. Escuchar el relato de sus víctimas fue un acto que les permitió tomar conciencia sobre el desbordado efecto que tuvo el paramilitarismo en las distintas regiones del país, principalmente en el Catatumbo. Por citar algunos casos, admitieron la masacre en el Catatumbo el 29 de mayo de 1999, cuando reunieron en la vía Tibú - la Gabarra, un número significativo de personas y procedieron a asesinar y a desaparecer a más de 15 pobladores de la región con el apoyo de agentes del Estado; la masacre del 17 de julio de 1999 con el asesinato de un grupo de habitantes del municipio de Tibú; la masacre de la Gabarra; el incendio del caserío de Filogringo y la masacre de Socoavo. También se esclarecieron las desapariciones forzadas ocurridas en Juan Frío, Puerto Santander, con el acondicionamiento de hornos crematorios en los que se arrojaban los cuerpos de las víctimas, según uno de los postulados, para no contaminar el río Catatumbo.

Su decisión fue muy controvertida: usted fue la primera operadora judicial que dejó establecido, por sentencia, el involucramiento, en la consolidación de las autodefensas, de los hoy llamados “terceros” responsables, es decir, personas naturales o jurídicas que financiaron grupos paramilitares o apoyaron su creación. ¿Mancuso declaró específicamente sobre estos financiadores del patio trasero?

Ubicamos en el estamento regular a aquellos que desde las esferas de poder político, económico, militar o empresarial entregaron un aporte funcional a las estructuras armadas ilegales y pusieron al servicio de esa organización las funciones de dichas esferas de poder. De ahí que se haya establecido que, además de ese aporte funcional, este fue eficaz para la consolidación y expansión de la estructura paramilitar. Y que, a cambio, quien pertenecía al estamento regular recibía un beneficio o contraprestación que, en términos de la evidencia que documenta Justicia y Paz, se reflejó en ventaja militar o política y, en el caso de algunas empresas, en una importante acumulación de tierra.

Esos son descubrimientos mayores. ¿En cuáles sentencias de Justicia y Paz se reflejan estos hechos tan graves y qué significa, exactamente, obtener ventaja política o militar y acumular tierra?

En varias sentencias se hace referencia a la integración estratégica que tuvo lugar entre el estamento regular y las estructuras paramilitares. En cuanto a la ventaja militar, un ejemplo fueron los falsos positivos en los que, con apoyo en acciones paramilitares, se dieron las ejecuciones extrajudiciales que eran reportadas como bajas en combate por efectivos del Ejército. En cuanto a ventajas políticas, otro ejemplo, candidatos a gobernaciones se aliaron con estructuras paramilitares para sacar del camino a sus opositores electorales. Y en cuanto a los sectores empresariales, estos se beneficiaron, en algunos casos, de las estructuras del paramilitarismo como en la hacienda Bellacruz, para acumular tierras mediante métodos violentos.

La condena que usted le impuso a Mancuso en la sentencia de 2014 era de 40 años de prisión pero como se hizo en el marco de la ley de Justicia y Paz, se redujo a la denominada “pena alternativa” de 8 años ¿Tendría que cumplir esta condena ahora, si llega a Colombia?

Lo que se encuentra documentado es que desde el momento de su desmovilización, quedó privado de la libertad en la cárcel de Itagüí por cuenta de un homicidio cometido por una de las estructuras que comandó; luego fue extraditado y en lo que conozco, continuó participando en las diligencias de versión libre por vía de retransmisión desde las cárceles de Estados Unidos mientras seguía privado de la libertad. La pena en un sistema de justicia transicional tiene un sentido distinto al retributivo de la justicia ordinaria; a cambio del sacrificio en lo que a la imposición del castigo respecta, se alcanzan grandes beneficios en términos de esclarecimiento de la verdad, pero sobre todo, en términos de arrepentimiento y reconciliación. He presenciado, como juez transicional, intensos momentos de encuentro entre víctimas y victimarios cuando la reconciliación de unos y otros permite mantener la convicción de que es posible un nuevo comienzo. Así como en muchas ocasiones el odio puede ser aprendido, el perdón también puede llegar a serlo. Y en esta línea, la pena sería solo uno de los propósitos de la justicia transicional, no el único.

En 2016 y durante la fiscalía de Néstor Humberto Martínez usted fue nombrada directora de la Unidad de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales, creada en el Acuerdo de Paz para terminar con las bandas herederas del paramilitarismo. Pero Martínez la sacó rápido. ¿Por qué?

Creo que fue un momento que aterrizó en un destiempo, que no dio lugar a coincidir. Para aquel 2016 la esperanza de muchos respecto del proceso de paz fue puesta a prueba por quienes tenían la convicción contraria. En lo personal, prefiero ubicarme en la convicción de la paz y la reconciliación.

Disculpe, pero no me respondió: Martínez le retira el apoyo después de que se creó una polémica política contra usted, si mal no recuerdo, por el sentido de sus sentencias aun cuando nunca le hicieron cuestionamientos éticos ni de competencia profesional…

Yo renuncié.

¿Por qué? Llevaba muy poco tiempo en ese cargo tan significativo en la Fiscalía…

Insisto: porque prefiero ubicarme en la convicción de la paz y la reconciliación. Creo en el encuentro de los opuestos y no en la eliminación de los mismos.

Las bandas que hoy están ejerciendo coacción armada sobre las poblaciones, que asesinan con métodos atroces como los degollamientos que se han conocido recientemente, ¿son las sucesoras directas de los Castaño, Mancuso, “Jorge 40”, etc., o se trata de un fenómeno diferente?

La expansión geográfica del paramilitarismo tuvo lugar con la reproducción de sucesos que fueron pasando inadvertidos en parte por ser un fenómeno que se asentó en territorios periféricos y poblaciones desposeídas. Por la magnitud de dicha expansión geográfica, el paramilitarismo debe dejar de pensarse como un conflicto local para ser considerado como un proyecto nacional que busca la consolidación de procesos de homogenización política y económica. En esa medida, considero que, en la actualidad, este fenómeno permanece vigente de una manera más refinada por la necesaria integración estratégica entre el estamento regular y las organizaciones paramilitares que aún sobreviven. En estos términos, no sería muy diferente a lo ocurrido en la época de los Castaño, Mancuso y Jorge 40 con lo que sucede hoy, salvo que ahora, como lo dije, su forma de operación es más refinada y clandestina.

¡Mancuso está pendiente de responder todavía por - al menos - 53 mil 900 crímenes!

¿Cuántas órdenes de captura tiene todavía Mancuso y cuántos procesos hay abiertos en Colombia en que él esté involucrado?

En lo que tiene que ver con el sistema de Justicia y Paz, contra Salvatore Mancuso se encuentran activos los siguientes procesos: 1.- En etapa de ejecución de sentencias (dentro de los procesos número 2006-80008/2014-00027), como responsable de 1.528 hechos criminales. 2.- En audiencia de solicitud de terminación anticipada (del proceso radicado 2015-00012), por 2.400 hechos criminales, ante Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 3.- En audiencia de formulación de imputación de cargos ante la magistratura de Control de Garantías de Justicia y Paz de Barranquilla (priorización V), por 9.914 hechos criminales. 4.- En audiencia de formulación de imputación de cargos ante la magistratura de Control de Garantías de Justicia y Paz de Barranquilla (priorización VI), por 11.046 hechos criminales. Y de acuerdo con información proporcionada por la Fiscalía, se encuentran pendientes otras 3 solicitudes de formulación de imputación por, aproximadamente, otros 29.050 hechos criminales.

“Hay que activar todos los mecanismos para que Mancuso regrese y cumpla”

¿Por qué es tan importante que Mancuso o cualquier postulado del sistema de transición de Justicia y Paz comparezca?

En el refinamiento de los propósitos de un sistema de justicia transicional, resulta indispensable que se cumpla la garantía de comparecencia por parte del postulado, y por lo mismo, que se activen todos los mecanismos con los que cuenta el Gobierno para hacer efectivo su regreso al país porque este sistema funciona en doble vía: una, para que respondan quienes se acogen al mismo; y la otra, para que se permita materializar los propósitos de dicho sistema. El postulado Salvatore Mancuso Gómez tiene orden de captura con fines de extradición (a Colombia) proferida el 11 de agosto de 2020 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (proceso 2006-80008/2014-00027) en la que si bien se le reconoce el cumplimiento de algunas obligaciones ante este sistema, y por lo mismo se le ofrece la seguridad jurídica a la que tiene derecho, aún se encuentra pendiente por verificar su compromiso de comparecencia que solo podría materializarse con el cumplimiento de dicha orden de captura para que responda por todas las obligaciones que le fueron impuestas en las sentencias proferidas por la jurisdicción.

de: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/el-caso-mancuso-es-un-reto-para-la-justicia-colombiana/

Otras referencias:

https://colombiacheck.com/chequeos/en-masacres-los-paras-ocupan-un-horroroso-primer-lugar  - 

https://verdadabierta.com/masacres-el-modelo-colombiano-impuesto-por-los-paramilitares/

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-8435506

https://www.elespectador.com/noticias/cultura/colombia-y-sus-masacres/

martes, diciembre 18, 2018

(1) Aproximación a la historia y (2) Apuntes para un análisis sobre la historia de la violencia y la paz en Quinchía Colombia

Parte 1. Aproximación a la historia de la violencia y la paz en Quinchía-Colombia

I  DE LOS QUINCHOS, A LA PRIMERA GUERRILLA DEL SIGLO XX
(SIGLO XVI-1903)
DESDE LOS QUINCHOS…                                                                                                            
DESDE EL RESGUARDO Y LA ENCOMIENDA
LA “INDEPENDENCIA” Y LA COLONIZACIÓN ANTIOQUEÑA
EN LAS GUERRAS CIVILES DEL XIX
LA LEY 89 DE 1890
LA GUERRA Y LAS GUERRILLAS DE LOS 1.000 DIAS
LAS AMNISTÍAS Y PERSECUCIONES DE LA GUERRA DE LOS 1000 DÍAS

II. PRIMERA PAZ RELATIVA  (1903-1946)
PAX ROMANA Y PAULATINA LLEGADA DEL CAFE
NACEN LOS LEOPARDOS: LOS FASCISTAS CALDENSES
LA REPUBLICA LIBERAL Y LA VIOLENCIA DE LOS 30s
LA REVOLUCIÓN –de las posibilidades-  EN MARCHA
ASCENSO Y CAIDA DE LOS LEOPARDOS: LOS FASCISTAS CALDENSES
Año 1946…


III. 1946-1953: (PRIMERA) VIOLENCIA CONSERVADORA-ESTATAL
COMIENZA “LA VIOLENCIA”…
DOMINGO 28 DE MARZO DE 1948
LOS PÁJAROS: LA PAJARAMENTA
EL ÉXODO  (EL DESPLAZAMIENTO DE HOY)Y LOS CARROÑEROS
NACEN LAS PRIMERAS AUTODEFENSAS GUERRILLERAS EN QUINCHÍA
LAUREANO GÓMEZ CASTRO


IV. CONTRA VIOLENCIA LIBERAL, LA 2a GUERRILLA (del Siglo XX), 1953-1960
LA “DICTA BLANDA” DE ROJAS PINILLA
NACE LA GUERRILLA DE GARCÍA Y VENGANZA
DECRETO LEY 0328 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1958
LA ALCALDÍA DE DON ZOCIMO Y “LOS CURAS ESPAÑOLES”
V BOSQUEJO DE LA GUERRILLA QUINCHIEÑA DE VENGANZA (LA “REPUBLICA BANDOLERA”, LA “REPUBLICA INDEPENDIENTE”)


VI. VIOLENCIA (TERCERA) FRENTE NACIONALISTA-ESTATAL (1961-196?)
LA AMNISTÍA –NO FIRMADA- DE VENGANZA
EL ASESINATO DE MEDARDO TREJOS: “CAPITAN VENGANZA”
NACEN LAS GUERRILLAS “CLASISTAS”…EN CALDAS…


VII: SEGUNDA PAZ (MUY) RELATIVA II. (1965-1982)
REPRESIÓN
LA REFORMA AGRARIA DE LOS 60 Y NACIMIENTO DE  RISARALDA
LA TIERRA…EN EL FONDO Y SIN SOLUCIÓN
EL FRACASO DE LA REFORMA AGRARIA
POLÍTICA Y VIOLENCIA EN LOS 70
SE ASIENTAN  LOS NARCOTRAFICANTES…


VIII. LA TERCERA GUERRILLA EL EJERCITO POPULAR DE LIBERACIÓN, EPL (1982-1991)
NACE EL EJERCITO POPULAR DE LIBERACION, EPL
EL EPL SE CONSOLIDA Y EXPANDE FUERA DEL MUNICIPIO
FRENTE GUERRILLERO CONSOLIDADO…Y “CONFLICTO DE BAJA INTENSIDAD” O “GUERRA SUCIA”
LOS MAGNIFICOS: LAS PRIMERAS AUTODEFENSAS PARAMILITARES…
FIN DE LOS MAGNIFICOS Y REFLEXIONES EN EL EPL
IX.  BOSQUEJO DEL COMBATIENTE (RASO) () QUINCHIEÑO DE LOS 80…


X. DE 1991 AL PRESENTE: LA DISIDENCIA DEL EPL
SE CONSOLIDA LA PEQUEÑA GUERRILLA: “LA DISIDENCIA”…
LA “DETENCION MASIVA” EN QUINCHIA
DISPUTA DISIDENCIA-PARAS-FARC: POBLACION EN MEDIO…
HACIA EL FIN  DE “LA DISIDENCIA” ¿Y LA CONSOLIDACION DE LAS FARC?

BIBLIOGRAFIA


Cuadrilleros del Capitán Venganza, foto de https://historiayregion.blogspot.com/2011/02/la-republica-del-capitan-venganza.html blog de don Alfredo Cardona Tobón


INTRODUCCION GENERAL –fragmento-

 

CAPITULO 1. VIOLENCIA ENFOQUES.

LOS HITOS NACIONALES DE ESTUDIOS SOBRE LA VIOLENCIA.

EL ESTADO DEL ARTE – en nuestra orbita- INTERNACIONAL

EL ESTADO DEL ARTE COLOMBIANO sobre  LA “VIOLENCIA POLITICA”

EL TEMA DEL ESTADO.

EL TEMA DEL NARCOTRAFICO

EL TEMA PARAMILITAR

EL TEMA DE LAS GUERRILLAS

EL TEMA DE LAS RESISTENCIAS CIVILES.

EL TEMA DE LA CULTURA…

 

 

LAS VIOLENCIAS, Y SUS MULTIPLES ENFOQUES…

 

I  TEORIAS ECONÓMICAS

(1) TEORIA RACIONAL ECONÓMICA.

(2) CRECIMIENTO ECONOMICO Y VIOLENCIA

(3) INCAPACIDAD DE LA ECONOMÍA PARA ABSORBER MANO DE OBRA

 

II.  'CAUSAS OBJETIVAS' (Condiciones Socio Económicas)

(4) PROCESOS MIGRATORIOS:

(5) “LA POBREZA”.

(6) “LAS DESIGUALDADES SOCIALES”.

(7) PAUPERIZACIÓN:

 

III  “CONDICIONES OBJETIVAS”.

(8) “LA GENTE MENOS EDUCADA TIENDE A SER MÁS VIOLENTA”.

(9)“ENTRE MÁS PARTICIPE LA GENTE MÁS VIOLENTA SE PUEDE VOLVER”.

 

IV  ETICAS Y CULTURALES

(10) ”LA APARENTE PERDIDA DE VALORES Y PATRONES DE COMPORTAMIENTO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA”;

(11) LAS ACTITUDES Y RELACIONES PERSONALES

(12) AGRESIÓN Y RIÑAS ENTRE CIUDADANOS

(13) “EL ALTO Y EPISÓDICO CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”

(14) EL MAL MANEJO DE LOS TEMAS DE VIOLENCIA POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

 

V.  POLITICAS

(15) LA IMPUNIDAD

(16) INDIFERENCIA SOCIAL

(17) NO DENUNCIA

(18) LA “MEDIATIZACIÓN”.(O la intimidación culturo delincuencial)

(19) LA DESCONFIANZA FRENTE A LA POLICÍA Y LA JUSTICIA

(20) LA FÁCIL OBTENCIÓN Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO

 

VI. “HAY MÁS VIOLENCIA DONDE HAY GRUPOS ARMADOS”.

La perspectiva Psicoanalítica

La propuesta explicativa de Freud

La propuesta explicativa de Fromm

La perspectiva psiquiátrica.

 

1.2 ENFOQUE ESTRUCTURALISTA Y SUS VARIABLES

 

2.1 DE LOS QUINCHOS SIGLO XVI A

LA GUERRA DE LOS 1.000 DÍAS (-1903)

LA DEFENSA INDIGENA DE SUS TIERRAS

EL PAPEL DE LAS ELITES

LEGISLACIÓN

LAS GUERRAS

 

2.2 LA PAX COLOMBIANA (1903-1946)

EL PROBLEMA DE LA TIERRA

CULTURA CAFETERA  Y PARTICULARIDADES DE QUINCHIA.

VARIABLES ECONÓMICAS NACIONALES.

ELITES: NACIONAL

ELITES REGIONALES

ÉLITES LOCALES

POLITICA: INSTRUMENTO DE CONTROL

INDICIOS DE DEBILIDAD  Y FORMAS DE RESISTENCIA

 

2.3 LAS “VIOLENCIAS”

LA TIERRA EN LA VIOLENCIA

EL CONTEXTO ECONOMICO

LOS FINES ECONOMICOS DE LA VIOLENCIA

LAS ELITES

LOS INSTRUMENTOS REPRESIVOS

RESISTENCIAS

LA MOVILIDAD DE LOS QUE RESISTEN

CONTROL TERRITORIAL DEL ACTOR ARMADO

LA CULTURA, LOS IMAGINARIOS

LA DIVISION CAMPO - CABECERA

LA DIVISION INDIGENAS-COLONOS

COMBATES

CONTINUIDADES VIOLENTAS

EXPERIENCIAS DE NEGOCIACION

 

REFLEXION GENERAL…

UNA PRIMERA CONCLUSION

PROPUESTAS,  con el foco de la Historia:LA PAZ…ES POSIBLE…

BIBLIOGRAFIA parcial