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Texto Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, 1791

Artículo 1 Las mujeres nacen libres y permanecen iguales a los hombres en derechos. Las distinciones sociales solo pueden basarse en la utilidad común. Artículo 2 El objetivo de cualquier asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de mujeres y hombres. Estos derechos son: libertad, prosperidad, seguridad y sobre todo resistencia a la opresión. Artículo 3 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que es solo la unión de mujeres y hombres; ningún individuo puede ejercer autoridad que no emana expresamente de ella. Artículo 4 La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo limita la tiranía perpetua a la que el hombre se opone; Estos límites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y la razón. Artículo 5 Las leyes de la naturaleza y la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para l...