jueves, octubre 15, 2020

Para nosotros, la verdad está basada en las víctimas: COMISION DE LA VERDAD


 El sacerdote jesuita Francisco de Roux insiste en que la voz de la Comisión de la Verdad quedará consignada en el informe final del 2021.

Foto: Carlos Ortega. Archivo EL TIEMPO

 12 de octubre 2020 , 11:47 p. m.

El padre Francisco de Roux, presidente de la Comisión de la Verdad, habla del reconocimiento de las Farc sobre el asesinato de Álvaro Gómez y si eso es suficiente para llegar a la verdad histórica y judicial.

¿Qué opina de la ‘verdad’ de las Farc sobre el crimen de Álvaro Gómez?

TeNosotros acogemos la decisión de las Farc de aceptar la responsabilidad, públicamente, del magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado. E igualmente invitamos a la sociedad a acoger, con el beneficio de la confianza, a los perpetradores o victimarios que reconocen públicamente responsabilidad y verdad.

¿Ese reconocimiento es sinónimo de verdad?

Una cosa es aceptar ser responsables ante el país y ante las víctimas, y otra cosa es el aporte a la verdad. La diferencia en el paso dado por la Farc es que es un aporte en justicia y verdad en el que NO se señala el crimen del otro, sino al crimen de uno mismo. Esto es reconocimiento. Hacen un acto libre. Un acto que solo los compromete a ellos. Al hacerlo corren riesgos inmensos: saben que los pueden matar. Por supuesto, no las familias ni las comunidades universitarias de la Sergio Arboleda y de la Nacional, sino los que los odian y no creen en la justicia de la JEP y quieren hacer ‘plena justicia’, en el mismo esquema que usaron las Farc de ‘ojo por ojo, diente por diente’. Al hacerlo, saben que dan lugar a una tensión interna muy difícil, vulneran su reputación histórica para siempre y arriesgan su proyecto político.

¿Pero qué va a hacer la Comisión de la Verdad con ese reconocimiento de las Farc, que ni siquiera sabemos si es la verdad completa?

Lo que corresponde a la verdad jurídica, al sustanciamiento de prueba, al proceso que debe llevar a una sentencia sobre los responsables de ese crimen; todo eso le pertenece a la JEP, esa responsabilidad de orden jurídico no le compete a la Comisión de la Verdad. Nosotros estamos detrás de la verdad histórica, de la verdad ética, política, de lo que allí aconteció, de las alianzas que existieron de los más diversos órdenes, incluido el narcotráfico, y eso lo tenemos que hacer contrastando diversas versiones.

No sabemos cuál es el aporte a la verdad que va a hacer las Farc; lo único que sabemos es que ha aceptado responsabilidades y que se ha comprometido a aportar verdad. Esa verdad, en lo que hace, no a lo jurídico, sino a lo histórico, a lo contextual, la vamos a contrastar con otros aportes, como los que pueda hacer Samper, o la familia Gómez Hurtado o la misma Farc.

¿Pero a la Comisión de la Verdad va cualquier persona a contar lo que quiera, ustedes lo registran, y ya?

La Comisión tiene la obligación de recibir, y recibir bien, a todos los que quieren contribuir con sus aportes a la verdad en el conflicto. Recibir y entender no significa estar de acuerdo con las personas que se reciben. Es la verdad de ellos, no la verdad de la Comisión, que está obligada a contrastar esos aportes para llegar a los juicios históricos, humanos y éticos de la Comisión.

¿Qué sucede si la verdad judicial, la verdad histórica y la verdad de la Comisión se estrellan?

Pues hasta ahora no se nos ha presentado el problema. Nos parece perfectamente normal que sobre asuntos tan controversiales haya opiniones diferentes. Creemos posible encontrar el sentido profundo de los problemas y acercarnos mucho, en hechos concretos, a lo que pasó históricamente en el contexto. Pero, repito, son justamente contextos que enriquecen, contribuyen a la comprensión, elevan el nivel del sentido de problemas jurídicos muy hondos, que a nosotros no nos competen.

Hay sectores del país que desconfían de la Comisión, porque creen que existe un sesgo ideológico, dada su composición…

Con toda franqueza, si algo se hace en la Comisión, es un esfuerzo muy profundo para enfrentar la verdad, independientemente de toda posición ideológica, de toda posición política, filosófica o religiosa. Lo quiero decir con toda claridad: no aceptamos puntos de vista porque vengan de una ideología, ni aceptamos argumentos de autoridades. Que algo sea verdad porque lo dijo tal expresidente o tal filósofo, o tal subversivo. Eso no lo aceptamos. Hacemos un esfuerzo muy serio para liberarnos de cualquier tipo de relación de amistad o de familiaridad, y de ser muy serios en el planteamiento aristotélico de ‘mi mejor amigo es Platón, pero soy más amigo de la verdad que de Platón’. Ninguno de los miembros de la Comisión lo es de algún partido político. Las discusiones entre nosotros son muy fuertes y continuas.

¿A qué atribuye entonces la oposición?

Somos de las instituciones surgidas del acuerdo de La Habana, radicalmente cuestionado con el resultado del plebiscito, y eso de entrada hace que para la Comisión las cosas no sean fáciles. Pero la determinación de luchar por la verdad es muy fuerte y muy seria.

Los desmovilizados de las Farc han tenido asesores y colaboradores trabajando en la JEP. ¿Usted puede garantizar que eso no pasa en la Comisión de la Verdad?

Le puedo garantizar que no hay nadie desmovilizado de las Farc que tenga un contrato de trabajo con la Comisión de la Verdad o que sea funcionario de la Comisión de la Verdad. Eso se lo garantizo. Que nosotros hayamos ido a buscar en los territorios, sí, porque queremos despejar la verdad.

Antes del comunicado de las Farc sobre el asesinato de Álvaro Gómez, el tema se empezó a calentar con el anticipo de que Piedad Córdoba declararía ante la Comisión. ¿Le parece que fueron usados como en una campaña de expectativa?

Nunca lo he sentido así. Estamos abiertos a todo el que quiera venir. La Comisión ha acogido con confianza el reconocimiento de responsabilidad y la decisión de aportar a la verdad. Pero no sabemos cuál es esa verdad, vamos a recibirla. En la JEP es lo que se refiere a verdad jurídica, para sustanciar la dimensión de la culpa y el rigor de la sentencia. En la Comisión, para recibir los elementos de la verdad humana, la profundidad del mal causado a las personas y al país y la exacerbación de la guerra, para llegar a la verdad histórica, la verdad ético-política en torno al delito.

Piedad salió a todos los medios a decir que ella sabía que habían sido las Farc las asesinas de Álvaro Gómez y que tenía las pruebas…

Lo ha dicho fuera de la Comisión, y si lo dijera aquí, pues es lo que dice Piedad. La Comisión va a decir su palabra en el informe final que entregaremos en noviembre del año entrante. Antes, nosotros no vamos a decir. Esta cosa es muy compleja.

¿Cómo va a hacer usted para confrontar la tesis de las Farc con la de la familia Gómez, con las de la Fiscalía, que de alguna manera tienen una ruta hacia una complicidad del cartel del Valle? ¿Qué pasa si ninguna resulta la verdad completa?

La respuesta total que todos esperan no puede darse de una vez. Y siempre todas las respuestas parciales son incompletas. Repito, vamos a contrastar los elementos históricos y de ética pública. ¿Por qué en la guerra se decide hacer ese tipo de magnicidios? Pero tampoco será una verdad acabada, porque la histórica es una verdad que siempre merece diversas interpretaciones. No vamos a condenar a gente, pero podemos contribuir a fondo. Por supuesto, lo que nosotros digamos quedará a la crítica. Que invite a los colombianos a seguir buscando, con tranquilidad, en un camino hacia la verdad, para que en lugar de disparar entre nosotros, acrecentar los odios, las venganzas, los señalamientos, nos ayude a reconciliarnos y a construir un futuro en las diferencias. La verdad jurídica, en cambio, tiene que establecer directamente quién es el responsable y condenarlo.

Ese informe final de la Comisión el año entrante sí les debe quedar muy bien jalado…

En eso estamos, María Isabel. Trabajando sobre las grandes dinámicas que están en el inicio, en la forma como evolucionó el conflicto, según los tiempos y los territorios, y las grandes dinámicas que continúan. Y que si no atajamos los colombianos, este dolor de Colombia va a continuar y seguiremos enredados en esta tragedia que ya tiene más de 9 millones de víctimas. Colombia tiene que parar eso.

¿Y cómo pararlo, padre De Roux?

Oigámonos. Quiero insistir, nosotros somos una institución de carácter constitucional, pero no habrá una verdad de Estado, eso no existe, eso sería una locura; sino que habrá un camino para que los colombianos veamos cómo entrar juntos y sigamos profundizando, pero sin miedo.

¿Vamos a oír a las Farc, pero también a las víctimas?

El lugar de las víctimas es prioridad para la Comisión. Un acto de estos sin haberlo conversado con las víctimas produce una revictimización: el dolor, la indignación, la incertidumbre, el grito de la justicia buscada. El reconocimiento de las Farc es el resultado de un proceso, pero en ese proceso justamente es muy importante, antes de que un responsable salga a decir en público que acepta una responsabilidad, la conversación en privado y crudo con las víctimas, con las familias afectadas, y escucharlas sobre lo que sienten ante eso. Escuchar su indignación, su sufrimiento, su grito de justicia. Para nosotros, la verdad está basada en las víctimas. Desde allá es que nos importa recibirla y escucharla.

¿Por qué cree que las Farc aceptaran cometer un magnicidio, mientras niegan otros delitos como reclutamiento de menores, violaciones, aborto forzado, secuestros?

Esta salida a aceptar responsabilidad en esos homicidios tuvo primero un proceso muy hondo. Cuando Ingrid (Betancourt) ¨[video completo abajo]  habló con esa profundidad y esa seriedad, cinco horas después, ellos, quienes fueron el secretariado de las Farc, por primera vez reconocen que no han retenido, sino secuestrado, a personas a quienes vulneraron su dignidad y libertad. Muestran vergüenza de ellos mismos. Es que no hay nada más hondo que cuando los hombres lloran de sí mismos. Y esa es una pista muy profunda. Allí dicen textualmente: “Al hacer esto, nosotros destruimos nuestra propia dignidad y destruimos nuestra propia legitimidad”. Y están dispuestos a decirla aunque los maten. Porque si no, en Colombia no hay posibilidad de hacer paz.

¿Y qué pasa con los que no les creen a las Farc?

Si no nos creemos, no hay nada que hacer. Y por eso nosotros tenemos estas obligaciones: esclarecer lo que pasó, dignificar a las víctimas, invitar a los responsables a aceptar responsabilidades, trabajar por la convivencia y la reconciliación y presentar caminos de no repetición. Es nuestra obligación invitar a la sociedad a que seamos muy serios en esto y a que creamos los unos en los otros. Si no creemos, no nos queda sino armarnos todos, y no habrá posibilidad de paz.

¿Usted cree que las Farc mataron a Álvaro Gómez?

Yo acepto la decisión de ellos de reconocerse como responsables, y la acepto con confianza e invito a la sociedad a confiar en eso. Es una verdad muy compleja. Saber, por ejemplo, qué alianzas haya implicado, por ejemplo, con aparatos como el narcotráfico. Pero lo reconocen delante del país, delante de la comunidad internacional y delante de las víctimas, cuyo dolor es demoledor.

MARÍA ISABEL RUEDA
Especial para EL TIEMPO

En https://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/entrevista-de-maria-isabel-rueda-por-que-debemos-creerles-a-las-farc-que-mataron-a-alvaro-gomez-542920



Qué sanciones aplica la JEP ? Qué condenas aplica la JEP?

 SANCIONES

 

Artículo 125. Finalidad. Las sanciones tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante la Jurisdicción Especial para la Paz mediante declaraciones individuales o colectivas.

 

Las sanciones que se impongan en la JEP podrán ser propias, alternativas u ordinarias. Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a esta ley enunciarán de manera precisa el contenido de la sanción, lugar de ejecución de la misma, así como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no amnistiables, indultables, o susceptibles de tratamientos penales especiales equivalentes.

 

En concordancia con lo anterior en esta ley se establecen las siguientes sanciones a los responsables en aquellos casos en los que se determine que no los alcanza la amnistía, el indulto o la renuncia a la persecución penal.

 

Artículo 126. Sanciones propias. Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a todos quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años.

 

El periodo máximo de cumplimiento de sanciones propias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición.

 

Artículo 127. Restricción efectiva. Restricción efectiva significa que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió. La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes.

 

Para la determinación de dichas condiciones, los magistrados deberán aplicar los siguientes criterios:

 

a) Fijarán de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados durante los periodos horarios de ejecución y cumplimiento de las sanciones propias del Sistema, que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización.

 

b) Fijarán los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas.

 

c) Durante los periodos horarios de ejecución de la sanción, cualquier desplazamiento del sancionado para atender actuaciones diferentes al cumplimiento de la sanción, deberá ser autorizado por la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz.

 

d) En la sentencia se determinará el lugar de residencia de la persona que ejecutará la sanción acordada, durante el período de su ejecución.

 

e) Si durante el período de cumplimiento de la sanción se impusiera la realización de distintos proyectos, el Tribunal irá determinando en cada caso los distintos lugares de residencia del sancionado.

 

f) El cumplimiento de estas sanciones será compatible con el cumplimiento por los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz.

 

g) Indicarán al órgano que verifique el cumplimiento de las sanciones la periodicidad con la que deberá rendirle informes sobre la ejecución de la sanción. En el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la Sala, las restricciones de los anteriores derechos y libertades serán menores que en el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante el Tribunal o que en el caso de no reconocimiento.

 

Parágrafo 1°. En el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el componente de restricción efectiva de la libertad de la sanción propia incluirá la fijación de su residencia en Unidades Militares o Policiales cercanas al lugar de cumplimiento de la sanción durante los días en que esta se cumpla.

 

Parágrafo 2°. En el caso de los miembros de comunidades indígenas, el componente de restricción efectiva de la libertad de la sanción propia podrá incluir la fijación de residencia del sancionado en los territorios ancestrales de estas, garantizando en todo caso el cumplimiento del componente restaurativo y reparador de la sanción propia.

 

Artículo 128. Sanciones alternativas. Las sanciones alternativas para infracciones muy graves que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de Enjuiciamiento, antes de que se profiera Sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5), a ocho (8) años. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones alternativas, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho (8) años.

 

Artículo 129. Sanciones inferiores a 5 años. Las sanciones propias y alternativas tendrán una duración mínima de dos (2) años y una máxima de cinco (5) años incluidas las aplicables por concurso de delitos, para quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas, salvo que se trate de las hipótesis contempladas en el literal h) del artículo 84 de esta ley.

 

Artículo 130. Sanciones ordinarias. Las sanciones ordinarias que se impondrán a quienes comparezcan ante la JEP y no reconozcan verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a quince (15) años ni superior a veinte (20), en el caso de conductas muy graves. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones ordinarias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de veinte (20) años.

 

Las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, sí incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión.

 

Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinarán de qué manera se graduarán las sanciones y lo relativo a redención de la pena.

 

Artículo 131. Fuero carcelario para agentes del Estado. Respecto a la ejecución de las sanciones, en el caso de los agentes del Estado se aplicará el fuero carcelario que les corresponda, sujeto al monitoreo propio de este sistema.

 

Las sanciones alternativas y ordinarias para los miembros de la Fuerza Pública, se cumplirán en los establecimientos de reclusión propios para ellos, y estarán sujetas al mecanismo de vigilancia y monitoreo previsto para estos centros, así como al sistema de verificación previsto en el parágrafo del artículo 135 de esta ley.

 

En todos los anteriores casos se observará lo establecido al respecto en los artículos transitorios 5° y 25 del Acto Legislativo número 01 de 2017.

 

Artículo 132. Descuento de la sanción propia. Respecto a los integrantes de las FARC-EP acreditados por el Gobierno nacional, el período de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), o en una ubicación territorial perfectamente definida y verificable, será considerado en su caso como tiempo de cumplimiento de la sanción propia, siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos, obras o actividades con contenido reparador.

 

Parágrafo. La corresponsabilidad entre las actividades referidas en el presente artículo y las deducciones del tiempo de las sanciones propias del sistema de la JEP, serán conforme al análisis que realice el Tribunal para la Paz, caso a caso, siempre y cuando estas sean debidamente verificadas por el Secretario Ejecutivo de la JEP, quien podrá pedir la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

 

Artículo 133. Tiempo de privación de la libertad en unidad militar o policial. El tiempo de privación de la libertad en Unidad Militar o Policial de los miembros de la Fuerza Pública, conforme a lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 1820 de 2016, será considerado como tiempo de cumplimiento de la sanción que pudiera imponérseles, siempre y cuando realicen trabajos, obras, o actividades con contenido reparador y restaurador. Lo anterior será verificado conforme a lo establecido en el artículo anterior.

 

Artículo 134. Contenido y dosificación de la sanción. Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a las normas especiales de la JEP, enunciarán de manera precisa el contenido de la sanción, lugar de ejecución de la sanción, así como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no amnistiables.

 

En la dosificación de las sanciones, los magistrados deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

 

1. El grado de verdad otorgado por la persona, y la prontitud con la que se haya hecho.

 

2. La gravedad de la conducta sancionada.

 

3. El nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad, y

 

4. Los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.

 

Artículo 135. Verificación y cumplimiento de las sanciones. El mecanismo internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificación del cumplimiento de las sanciones previsto en el literal d) del artículo 92 de esta ley, se constituirá conforme a lo acordado por las partes firmantes del Acuerdo Final.

 

Los lugares donde serán ejecutadas las sanciones también estarán sujetos al monitoreo propio del Sistema, así como a un régimen de seguridad y vigilancia que garantice la vida e integridad física de los sancionados.

 

Los desplazamientos para realizar actividades acordes con el cumplimiento de la sanción serán monitoreados por el anterior mecanismo, sin perjuicio de las competencias de las Secciones de Primera Instancia del Tribunal para la Paz.

 

Cuando se trate de ejecución de la sanción impuesta a miembros de los pueblos étnicos y la sanción deba cumplirse en territorios ancestrales, el Sistema de verificación del cumplimiento de la sanción deberá establecer mecanismos de articulación y coordinación con las autoridades tradicionales o instituciones representativas de los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palanqueros y Rrom. Lo anterior sin detrimento de las funciones y atribuciones de las instancias de gobierno propio, Jurisdicción Especial Indígena y los mecanismos de participación existentes.

 

Parágrafo. Para los miembros de la Fuerza Pública, el monitoreo y verificación del cumplimiento de sanciones propias también podrá será efectuado por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la dependencia que para tal fin sea designada, sin perjuicio de las competencias de verificación de la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad respecto al cumplimiento de las sanciones impuestas por dicho Tribunal y sin perjuicio de las competencias de verificación y cumplimiento de la sanción que esta ley otorga al mecanismo de verificación y cumplimiento de las sanciones contemplado en este artículo, competencias que se ejercerán también respecto a los miembros de la Fuerza Pública sancionados.

 

Artículo 136. Monitoreo, vigilancia y verificación del cumplimiento de sanciones propias de agentes del Estado. La verificación del cumplimiento de las sanciones propias impuestas a los agentes del Estado, incluidos los miembros de la Fuerza Pública, tanto en su componente de restricción efectiva como en el de realización de los trabajos, obras o actividades con contenido reparador, estará directamente a cargo de la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de responsabilidad, con apoyo del mecanismo internacional, conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 92 de esta ley.

 

El Gobierno nacional creará una dependencia encargada de apoyar al Tribunal para la Paz, cuando este así lo requiera, en la supervisión, seguridad, vigilancia y monitoreo del componente de restricción efectiva de las sanciones propias de los agentes del Estado. En caso de que el Tribunal para la Paz solicite el apoyo de esta dependencia para la supervisión, seguridad, vigilancia y monitoreo de estas sanciones respecto de miembros de la Fuerza Pública, dichas actividades serán cumplidas por el Ministerio de Defensa Nacional.

 

Artículo 137. Órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones. La Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad será el órgano competente para verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas por la JEP, así como el competente para otorgar las autorizaciones para los desplazamientos que no estén relacionados con el cumplimiento de la sanción cuando dichos desplazamientos no estén expresamente autorizados en la sentencia.

 

Artículo 138. Listado de sanciones. En el listado previsto en los siguientes artículos se describen, el componente restaurativo de las sanciones propias, las sanciones alternativas y las sanciones ordinarias que podrán ser impuestas por el Tribunal para la Paz, siempre teniendo en cuenta los criterios indicados en el artículo 134 de esta ley



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Artículo 139. Actividades, trabajos u obras consideradas por la JEP como cumplimiento anticipado de sanciones. Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adoptó el acuerdo sobre “Limpieza y descontaminación de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas antipersona”, de forma personal y directa por cualquier individuo sometido a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, serán consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de imponer sanciones al solicitante, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

 

1. Que la actividad realizada haya reparado a las víctimas o haya tenido un impacto restaurador.

 

2. Que mediante cualquier medio de prueba válido en derecho la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, o el Tribunal para la Paz hayan acreditado su realización por los mecanismos de verificación acordados por las partes para cada actividad, trabajo u obra, o por la Secretaria Ejecutiva de la JEP, o por los mecanismos de verificación acordados por las partes en el Punto 6.1 del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR.

 

3. Que sea compatible con el listado de sanciones.

 

La Secretaria Ejecutiva de la JEP dará fe pública de la realización de las actividades, trabajos u obras realizadas conforme a las solicitudes de certificación presentadas por personas sometidas a la competencia de la JEP, correspondiendo la valoración del contenido restaurativo de la actividad, trabajo u obra realizada, exclusivamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y al Tribunal para la Paz.

 

Artículo 140. Actividades, trabajos u obras como cumplimiento anticipado de sanciones para miembros de la Fuerza Pública. Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adoptó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera por cualquier miembro de la Fuerza Pública que se someta a la competencia de la JEP y haya suscrito el acta de compromiso de que tratan los artículos 52 parágrafo 1° y 53 de la Ley 1820 de 2016 que tengan un contenido reparador o restaurador que pretendan la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, serán consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de proponer o imponer sanciones al solicitante, siempre y cuando dichos trabajos, obras o actividades hayan reparado a las víctimas o haya tenido un impacto restaurador, y sean compatibles con el listado de sanciones conforme al artículo 141 de la presente ley.

 

Para efectos de lo previsto en este artículo, la verificación de la ejecución de estos trabajos, obras o actividades la hará la Secretaria Ejecutiva de la JEP, en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 135 de esta ley.

 

Artículo 141. Componente restaurativo de las sanciones propias aplicables a quienes reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidades. Sanciones aplicables a todas las personas sobre las cuales la JEP ejerza su jurisdicción, de conformidad con los artículos 62 y 63 de la presente ley, que reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidades:

 

Las sanciones propias del sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de esta ley tendrán un contenido restaurativo y reparador, así como restricciones de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución. Los sancionados deberán garantizar la no repetición.

 

La presente relación enumera las sanciones propias diseñadas en relación con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, entre otros, en los puntos 1. Reforma Rural Integral. 2. Participación Política, y 4. Solución al problema de las Drogas Ilícitas del Acuerdo Final de 24 de noviembre de 2016. Además, en la aplicación de este listado se tendrán en cuenta los daños ocasionados a menores, mujeres y otros sujetos afectados. Todo ello atendiendo la necesidad de reparación y restauración, en la mayor medida posible, de las víctimas causadas por el conflicto armado.

 

Podrá definirse que su ejecución se efectúe durante un periodo pre establecido o bien atendiendo a resultados, como, por ejemplo, la culminación de la construcción de una infraestructura determinada, sin perjuicio de la duración de la sanción impuesta por el Tribunal en su caso.

 

Los comparecientes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad podrán presentar un proyecto detallado, individual o colectivo, de ejecución dé los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas. En dicho proyecto se indicarán obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de la ejecución, así como las personas que los ejecutarán, y el lugar donde residirán. Las sanciones impuestas por el Tribunal pre-establecerán los lugares donde residirán las personas que ejecutarán los proyectos. Los lugares donde residirán tendrán condiciones apropiadas de habitabilidad y dignidad.

 

El proyecto deberá establecer un mecanismo de consulta con los representantes de las víctimas residentes en el lugar de ejecución, o con las autoridades indígenas del lugar donde vaya a ejecutarse la sanción cuando esta vaya a ejecutarse en resguardos, para recibir su opinión y constatar que no se oponen al contenido del mismo. El mecanismo de consulta deberá ser aprobado por la Sala y se ejecutará bajo su supervisión. Las víctimas, si lo creen conveniente, podrán comunicar al Tribunal su opinión sobre el programa propuesto, incluso en los casos en los que la propia Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad sea la que lo formule, según lo previsto en el inciso siguiente. El Tribunal tendrá plena autonomía para decidir sobre el proyecto.

 

Dicho proyecto deberá haber sido previamente aprobado por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y deberá ser formulado por la Sala en caso de que los comparecientes no lo presenten.

 

Las sanciones que imponga la JEP por acciones ocurridas en el marco del conflicto armado contra las personas y/o pueblos indígenas, deberán contribuir a garantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los indígenas como pueblos, conforme a su Plan de Vida equivalentes, su ordenamiento ancestral, su cosmovisión y o Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor, o Derecho Propio. En este caso, cuando se trate de sanciones impuestas por acciones contra personas o pueblos indígenas, el proyecto de sanción que vaya a ser ejecutado deberá ser acorde con las tradiciones y costumbres étnicas de las comunidades.

 

En el evento de reconocimiento colectivo, las organizaciones o entidades a las que pertenezcan los comparecientes o sus sucesoras serán responsables de velar por la adecuada ejecución y cumplimiento de la sanción, sin perjuicio de las funciones atribuidas en los artículos 135 y 137 de esta ley.

 

La Sección de primera instancia de reconocimiento de verdad y responsabilidad determinará la ejecución efectiva de la sanción.

 

Las sanciones se ejecutarán, en lo que respecta a las FARC-EP, en coordinación con lo acordado sobre dejación de armas y reincorporación de las FARC-EP, a la vida civil.

 

El proyecto podrá incluir, entre otros, los siguientes trabajos, obras y actividades, los cuales no podrán ser incompatibles con las políticas públicas del Estado en la materia siempre que las anteriores sean acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades

 

A. En zonas rurales.

 

1. Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados.

 

2. Participación/Ejecución de programas de protección medioambiental de zonas de reserva.

 

3. Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.

 

4. Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural.

 

5 Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello.

 

6. Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas.

 

7. Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito.

 

8. Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.

 

9. Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito.

 

10. Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares.

 

B. En zonas urbanas.

 

1. Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.

 

2. Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano.

 

3. Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento.

 

4. Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares.

 

C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonal de las áreas del territorio nacional que hubiesen sido afectadas por estos artefactos.

 

1. Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra y municiones sin explotar.

 

2. Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados.

 

Artículo 142. Sanciones alternativas aplicables a quienes reconozcan verdad y responsabilidad por primera vez en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, antes de dictarse sentencia. Las sanciones alternativas para conductas muy graves que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, antes de proferirse sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5), a ocho (8) años de prisión.

 

1. En el evento en que la persona haya comparecido después de haber sido presentada la acusación ante el Tribunal por la Unidad de Investigación y Acusación, en caso de que el reconocimiento de verdad y responsabilidad haya sido exhaustivo, completo y detallado, el Tribunal valorará las razones por las cuales el compareciente no concurrió oportunamente a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. El hecho de considerar plenamente justificada dicha omisión, será motivo para graduar la sanción a imponer.

 

2. En cualquier caso en el que el Tribunal para la Paz aprecie que el reconocimiento de verdad y responsabilidad efectuado ante él no ha sido exhaustivo completo y/o detallado, se aplicarán por el Tribunal para la Paz sanciones alternativas, según el siguiente procedimiento:

 

La Sección competente del Tribunal para la Paz determinará la sanción que corresponda por los delitos, conductas o infracciones cometidas, de acuerdo con las reglas del Código Penal de Colombia.

 

A continuación, la Sección competente del Tribunal para la Paz le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un periodo mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y el grado de su reconocimiento de verdad, de responsabilidades y de colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos. Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinarán de qué manera se graduarán las sanciones.

 

Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad y, en su caso, a promover actividades orientadas a la no repetición.

 

Cumplida la sanción alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, se le concederá la libertad.

 

En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la sanción alternativa.

 

Artículo 143. Sanciones aplicables a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del Tribunal para la Paz, y resulten declarados culpables por este. Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a quince (15) años ni superior a veinte (20), en caso de graves infracciones o violaciones.

 

Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinarán de qué manera se graduarán las sanciones.

 

Se podrán aplicar a los condenados los subrogados penales o beneficios adicionales siempre y cuando el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización, a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez liberado.

 

Cumplida la sanción impuesta en la sentencia, se le concederá la libertad, que será a prueba en caso de haberse comprometido a promover actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez liberado y ello haya sido causa de disfrute de reducción en la duración de la pena impuesta. El periodo de libertad a prueba se extinguirá dándose por cumplida la pena una vez acreditada la realización de la actividad de promoción de la no repetición del daño causado y, en todo caso, al cumplirse el tiempo de condena impuesta por el Tribunal para la Paz, tras lo cual se concederá al sancionado la libertad definitiva.


COMPLETA EN https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84387

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