SANCIONES Artículo 125. Finalidad . Las sanciones tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante la Jurisdicción Especial para la Paz mediante declaraciones individuales o colectivas. Las sanciones que se impongan en la JEP podrán ser propias, alternativas u ordinarias. Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a esta ley enunciarán de manera precisa el contenido de la sanción, lugar de ejecución de la misma, así como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no amnistiables, indultables, o susceptibles de tratamientos penales especiales equivalentes. En concordancia con lo anterior en esta ley se establecen las siguientes sanciones a los responsables en aquellos casos en los que se determine que no los alcanza...
por @OParraAnaliza - @OParraVida