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Texto Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, 1791


Artículo 1 Las mujeres nacen libres y permanecen iguales a los hombres en derechos. Las distinciones sociales solo pueden basarse en la utilidad común.
Artículo 2 El objetivo de cualquier asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de mujeres y hombres. Estos derechos son: libertad, prosperidad, seguridad y sobre todo resistencia a la opresión.
Artículo 3 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que es solo la unión de mujeres y hombres; ningún individuo puede ejercer autoridad que no emana expresamente de ella.
Artículo 4 La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo limita la tiranía perpetua a la que el hombre se opone; Estos límites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y la razón.
Artículo 5 Las leyes de la naturaleza y la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la sociedad; todo lo que no está defendido por estas sabias y divinas leyes no puede evitarse, y nadie puede ser obligado a hacer lo que no ordena.
Artículo 6 La ley debe ser la expresión de la voluntad general: todos los ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes a su formación; debe ser igual para todos; Todos los ciudadanos que sean iguales a sus ojos deben ser igualmente elegibles para todas las dignidades públicas, lugares y trabajos, de acuerdo con sus capacidades, y sin otras distinciones que las de sus virtudes y talentos.
Artículo 7 No se exceptúa a ninguna mujer; es acusada, arrestada y detenida en casos determinados por la ley: las mujeres obedecen esta rigurosa ley como los hombres.
Artículo 8 La ley debe establecer solo las penas que sean estrictamente y obviamente necesarias, y nadie puede ser castigado excepto en virtud de una ley establecida y promulgada antes del delito, y aplicada legalmente a las mujeres.
Artículo 9 Cualquier mujer declarada culpable, todo rigor es ejercido por la ley.
Artículo 10 Nadie debe ser molestado por sus opiniones fundamentales; Las mujeres tienen derecho a subir al andamio, también deben tener derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no perturben el orden público establecido por la ley.
Artículo 11 La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados de las mujeres, ya que esta libertad garantiza la legitimidad de los padres hacia sus hijos. Por lo tanto, cualquier ciudadano puede decir libremente: soy la madre de un niño que te pertenece, sin prejuicios bárbaros que la obliguen a ocultar la verdad; excepto para responder por el abuso de esta libertad en casos determinados por la ley.
Artículo 12 Garantizar los derechos de las mujeres y los ciudadanos requiere una gran utilidad; esta garantía debe instituirse para el beneficio de todos y no para el beneficio particular de aquellos a quienes se les confiere.
Artículo 13 Para el mantenimiento de la fuerza pública, y para los gastos de administración, las contribuciones de mujeres y hombres son iguales; ella participa en todos los quehaceres, en todas las tareas dolorosas, por lo tanto, debe tener la misma participación en la distribución de lugares, trabajos, oficinas, dignidades e industria.
Artículo 14 Los ciudadanos tienen derecho a ver por sí mismos o sus representantes la necesidad de la contribución pública. Los ciudadanos pueden unirse solo mediante la admisión de una división equitativa, no solo en la fortuna, sino también en la administración pública y para determinar la cuota, la base, la recuperación y la duración del impuesto.
Artículo 15 La masa de mujeres, unidas por la contribución a la de los hombres, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier funcionario público de su administración.
Artículo 16 Toda sociedad en la que no se garantice la garantía de derechos, ni se determine la separación de poderes, no tiene constitución. La constitución es nula si la mayoría de las personas que componen la Nación no cooperaron en su redacción.
Artículo 17 Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados: cada uno es un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado como verdadero patrimonio de la naturaleza, excepto cuando la necesidad pública, legalmente establecida, obviamente lo requiera y bajo la condición de una compensación justa y previa. (Marie Gouze, 1791)


De: Marie Gouze, O. d. (1791). DECLARATION DES DROITS DE LA FEMME ET DE LA CITOYENNE. Recuperado el 6 de Abril de 2020, de Ligue des droits de l’Homme: https://www.ldh-france.org/1791-DECLARATION-DES-DROITS-DE-LA/







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