jueves, octubre 15, 2020

Qué sanciones aplica la JEP ? Qué condenas aplica la JEP?

 SANCIONES

 

Artículo 125. Finalidad. Las sanciones tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante la Jurisdicción Especial para la Paz mediante declaraciones individuales o colectivas.

 

Las sanciones que se impongan en la JEP podrán ser propias, alternativas u ordinarias. Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a esta ley enunciarán de manera precisa el contenido de la sanción, lugar de ejecución de la misma, así como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no amnistiables, indultables, o susceptibles de tratamientos penales especiales equivalentes.

 

En concordancia con lo anterior en esta ley se establecen las siguientes sanciones a los responsables en aquellos casos en los que se determine que no los alcanza la amnistía, el indulto o la renuncia a la persecución penal.

 

Artículo 126. Sanciones propias. Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a todos quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años.

 

El periodo máximo de cumplimiento de sanciones propias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición.

 

Artículo 127. Restricción efectiva. Restricción efectiva significa que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió. La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes.

 

Para la determinación de dichas condiciones, los magistrados deberán aplicar los siguientes criterios:

 

a) Fijarán de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados durante los periodos horarios de ejecución y cumplimiento de las sanciones propias del Sistema, que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización.

 

b) Fijarán los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas.

 

c) Durante los periodos horarios de ejecución de la sanción, cualquier desplazamiento del sancionado para atender actuaciones diferentes al cumplimiento de la sanción, deberá ser autorizado por la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz.

 

d) En la sentencia se determinará el lugar de residencia de la persona que ejecutará la sanción acordada, durante el período de su ejecución.

 

e) Si durante el período de cumplimiento de la sanción se impusiera la realización de distintos proyectos, el Tribunal irá determinando en cada caso los distintos lugares de residencia del sancionado.

 

f) El cumplimiento de estas sanciones será compatible con el cumplimiento por los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz.

 

g) Indicarán al órgano que verifique el cumplimiento de las sanciones la periodicidad con la que deberá rendirle informes sobre la ejecución de la sanción. En el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la Sala, las restricciones de los anteriores derechos y libertades serán menores que en el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante el Tribunal o que en el caso de no reconocimiento.

 

Parágrafo 1°. En el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el componente de restricción efectiva de la libertad de la sanción propia incluirá la fijación de su residencia en Unidades Militares o Policiales cercanas al lugar de cumplimiento de la sanción durante los días en que esta se cumpla.

 

Parágrafo 2°. En el caso de los miembros de comunidades indígenas, el componente de restricción efectiva de la libertad de la sanción propia podrá incluir la fijación de residencia del sancionado en los territorios ancestrales de estas, garantizando en todo caso el cumplimiento del componente restaurativo y reparador de la sanción propia.

 

Artículo 128. Sanciones alternativas. Las sanciones alternativas para infracciones muy graves que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de Enjuiciamiento, antes de que se profiera Sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5), a ocho (8) años. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones alternativas, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho (8) años.

 

Artículo 129. Sanciones inferiores a 5 años. Las sanciones propias y alternativas tendrán una duración mínima de dos (2) años y una máxima de cinco (5) años incluidas las aplicables por concurso de delitos, para quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas, salvo que se trate de las hipótesis contempladas en el literal h) del artículo 84 de esta ley.

 

Artículo 130. Sanciones ordinarias. Las sanciones ordinarias que se impondrán a quienes comparezcan ante la JEP y no reconozcan verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a quince (15) años ni superior a veinte (20), en el caso de conductas muy graves. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones ordinarias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de veinte (20) años.

 

Las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, sí incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión.

 

Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinarán de qué manera se graduarán las sanciones y lo relativo a redención de la pena.

 

Artículo 131. Fuero carcelario para agentes del Estado. Respecto a la ejecución de las sanciones, en el caso de los agentes del Estado se aplicará el fuero carcelario que les corresponda, sujeto al monitoreo propio de este sistema.

 

Las sanciones alternativas y ordinarias para los miembros de la Fuerza Pública, se cumplirán en los establecimientos de reclusión propios para ellos, y estarán sujetas al mecanismo de vigilancia y monitoreo previsto para estos centros, así como al sistema de verificación previsto en el parágrafo del artículo 135 de esta ley.

 

En todos los anteriores casos se observará lo establecido al respecto en los artículos transitorios 5° y 25 del Acto Legislativo número 01 de 2017.

 

Artículo 132. Descuento de la sanción propia. Respecto a los integrantes de las FARC-EP acreditados por el Gobierno nacional, el período de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), o en una ubicación territorial perfectamente definida y verificable, será considerado en su caso como tiempo de cumplimiento de la sanción propia, siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos, obras o actividades con contenido reparador.

 

Parágrafo. La corresponsabilidad entre las actividades referidas en el presente artículo y las deducciones del tiempo de las sanciones propias del sistema de la JEP, serán conforme al análisis que realice el Tribunal para la Paz, caso a caso, siempre y cuando estas sean debidamente verificadas por el Secretario Ejecutivo de la JEP, quien podrá pedir la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

 

Artículo 133. Tiempo de privación de la libertad en unidad militar o policial. El tiempo de privación de la libertad en Unidad Militar o Policial de los miembros de la Fuerza Pública, conforme a lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 1820 de 2016, será considerado como tiempo de cumplimiento de la sanción que pudiera imponérseles, siempre y cuando realicen trabajos, obras, o actividades con contenido reparador y restaurador. Lo anterior será verificado conforme a lo establecido en el artículo anterior.

 

Artículo 134. Contenido y dosificación de la sanción. Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a las normas especiales de la JEP, enunciarán de manera precisa el contenido de la sanción, lugar de ejecución de la sanción, así como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no amnistiables.

 

En la dosificación de las sanciones, los magistrados deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

 

1. El grado de verdad otorgado por la persona, y la prontitud con la que se haya hecho.

 

2. La gravedad de la conducta sancionada.

 

3. El nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad, y

 

4. Los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.

 

Artículo 135. Verificación y cumplimiento de las sanciones. El mecanismo internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificación del cumplimiento de las sanciones previsto en el literal d) del artículo 92 de esta ley, se constituirá conforme a lo acordado por las partes firmantes del Acuerdo Final.

 

Los lugares donde serán ejecutadas las sanciones también estarán sujetos al monitoreo propio del Sistema, así como a un régimen de seguridad y vigilancia que garantice la vida e integridad física de los sancionados.

 

Los desplazamientos para realizar actividades acordes con el cumplimiento de la sanción serán monitoreados por el anterior mecanismo, sin perjuicio de las competencias de las Secciones de Primera Instancia del Tribunal para la Paz.

 

Cuando se trate de ejecución de la sanción impuesta a miembros de los pueblos étnicos y la sanción deba cumplirse en territorios ancestrales, el Sistema de verificación del cumplimiento de la sanción deberá establecer mecanismos de articulación y coordinación con las autoridades tradicionales o instituciones representativas de los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palanqueros y Rrom. Lo anterior sin detrimento de las funciones y atribuciones de las instancias de gobierno propio, Jurisdicción Especial Indígena y los mecanismos de participación existentes.

 

Parágrafo. Para los miembros de la Fuerza Pública, el monitoreo y verificación del cumplimiento de sanciones propias también podrá será efectuado por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la dependencia que para tal fin sea designada, sin perjuicio de las competencias de verificación de la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad respecto al cumplimiento de las sanciones impuestas por dicho Tribunal y sin perjuicio de las competencias de verificación y cumplimiento de la sanción que esta ley otorga al mecanismo de verificación y cumplimiento de las sanciones contemplado en este artículo, competencias que se ejercerán también respecto a los miembros de la Fuerza Pública sancionados.

 

Artículo 136. Monitoreo, vigilancia y verificación del cumplimiento de sanciones propias de agentes del Estado. La verificación del cumplimiento de las sanciones propias impuestas a los agentes del Estado, incluidos los miembros de la Fuerza Pública, tanto en su componente de restricción efectiva como en el de realización de los trabajos, obras o actividades con contenido reparador, estará directamente a cargo de la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de responsabilidad, con apoyo del mecanismo internacional, conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 92 de esta ley.

 

El Gobierno nacional creará una dependencia encargada de apoyar al Tribunal para la Paz, cuando este así lo requiera, en la supervisión, seguridad, vigilancia y monitoreo del componente de restricción efectiva de las sanciones propias de los agentes del Estado. En caso de que el Tribunal para la Paz solicite el apoyo de esta dependencia para la supervisión, seguridad, vigilancia y monitoreo de estas sanciones respecto de miembros de la Fuerza Pública, dichas actividades serán cumplidas por el Ministerio de Defensa Nacional.

 

Artículo 137. Órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones. La Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad será el órgano competente para verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas por la JEP, así como el competente para otorgar las autorizaciones para los desplazamientos que no estén relacionados con el cumplimiento de la sanción cuando dichos desplazamientos no estén expresamente autorizados en la sentencia.

 

Artículo 138. Listado de sanciones. En el listado previsto en los siguientes artículos se describen, el componente restaurativo de las sanciones propias, las sanciones alternativas y las sanciones ordinarias que podrán ser impuestas por el Tribunal para la Paz, siempre teniendo en cuenta los criterios indicados en el artículo 134 de esta ley



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Artículo 139. Actividades, trabajos u obras consideradas por la JEP como cumplimiento anticipado de sanciones. Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adoptó el acuerdo sobre “Limpieza y descontaminación de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas antipersona”, de forma personal y directa por cualquier individuo sometido a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, serán consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de imponer sanciones al solicitante, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

 

1. Que la actividad realizada haya reparado a las víctimas o haya tenido un impacto restaurador.

 

2. Que mediante cualquier medio de prueba válido en derecho la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, o el Tribunal para la Paz hayan acreditado su realización por los mecanismos de verificación acordados por las partes para cada actividad, trabajo u obra, o por la Secretaria Ejecutiva de la JEP, o por los mecanismos de verificación acordados por las partes en el Punto 6.1 del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR.

 

3. Que sea compatible con el listado de sanciones.

 

La Secretaria Ejecutiva de la JEP dará fe pública de la realización de las actividades, trabajos u obras realizadas conforme a las solicitudes de certificación presentadas por personas sometidas a la competencia de la JEP, correspondiendo la valoración del contenido restaurativo de la actividad, trabajo u obra realizada, exclusivamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y al Tribunal para la Paz.

 

Artículo 140. Actividades, trabajos u obras como cumplimiento anticipado de sanciones para miembros de la Fuerza Pública. Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adoptó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera por cualquier miembro de la Fuerza Pública que se someta a la competencia de la JEP y haya suscrito el acta de compromiso de que tratan los artículos 52 parágrafo 1° y 53 de la Ley 1820 de 2016 que tengan un contenido reparador o restaurador que pretendan la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, serán consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de proponer o imponer sanciones al solicitante, siempre y cuando dichos trabajos, obras o actividades hayan reparado a las víctimas o haya tenido un impacto restaurador, y sean compatibles con el listado de sanciones conforme al artículo 141 de la presente ley.

 

Para efectos de lo previsto en este artículo, la verificación de la ejecución de estos trabajos, obras o actividades la hará la Secretaria Ejecutiva de la JEP, en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 135 de esta ley.

 

Artículo 141. Componente restaurativo de las sanciones propias aplicables a quienes reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidades. Sanciones aplicables a todas las personas sobre las cuales la JEP ejerza su jurisdicción, de conformidad con los artículos 62 y 63 de la presente ley, que reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidades:

 

Las sanciones propias del sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de esta ley tendrán un contenido restaurativo y reparador, así como restricciones de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución. Los sancionados deberán garantizar la no repetición.

 

La presente relación enumera las sanciones propias diseñadas en relación con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, entre otros, en los puntos 1. Reforma Rural Integral. 2. Participación Política, y 4. Solución al problema de las Drogas Ilícitas del Acuerdo Final de 24 de noviembre de 2016. Además, en la aplicación de este listado se tendrán en cuenta los daños ocasionados a menores, mujeres y otros sujetos afectados. Todo ello atendiendo la necesidad de reparación y restauración, en la mayor medida posible, de las víctimas causadas por el conflicto armado.

 

Podrá definirse que su ejecución se efectúe durante un periodo pre establecido o bien atendiendo a resultados, como, por ejemplo, la culminación de la construcción de una infraestructura determinada, sin perjuicio de la duración de la sanción impuesta por el Tribunal en su caso.

 

Los comparecientes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad podrán presentar un proyecto detallado, individual o colectivo, de ejecución dé los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas. En dicho proyecto se indicarán obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de la ejecución, así como las personas que los ejecutarán, y el lugar donde residirán. Las sanciones impuestas por el Tribunal pre-establecerán los lugares donde residirán las personas que ejecutarán los proyectos. Los lugares donde residirán tendrán condiciones apropiadas de habitabilidad y dignidad.

 

El proyecto deberá establecer un mecanismo de consulta con los representantes de las víctimas residentes en el lugar de ejecución, o con las autoridades indígenas del lugar donde vaya a ejecutarse la sanción cuando esta vaya a ejecutarse en resguardos, para recibir su opinión y constatar que no se oponen al contenido del mismo. El mecanismo de consulta deberá ser aprobado por la Sala y se ejecutará bajo su supervisión. Las víctimas, si lo creen conveniente, podrán comunicar al Tribunal su opinión sobre el programa propuesto, incluso en los casos en los que la propia Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad sea la que lo formule, según lo previsto en el inciso siguiente. El Tribunal tendrá plena autonomía para decidir sobre el proyecto.

 

Dicho proyecto deberá haber sido previamente aprobado por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y deberá ser formulado por la Sala en caso de que los comparecientes no lo presenten.

 

Las sanciones que imponga la JEP por acciones ocurridas en el marco del conflicto armado contra las personas y/o pueblos indígenas, deberán contribuir a garantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los indígenas como pueblos, conforme a su Plan de Vida equivalentes, su ordenamiento ancestral, su cosmovisión y o Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor, o Derecho Propio. En este caso, cuando se trate de sanciones impuestas por acciones contra personas o pueblos indígenas, el proyecto de sanción que vaya a ser ejecutado deberá ser acorde con las tradiciones y costumbres étnicas de las comunidades.

 

En el evento de reconocimiento colectivo, las organizaciones o entidades a las que pertenezcan los comparecientes o sus sucesoras serán responsables de velar por la adecuada ejecución y cumplimiento de la sanción, sin perjuicio de las funciones atribuidas en los artículos 135 y 137 de esta ley.

 

La Sección de primera instancia de reconocimiento de verdad y responsabilidad determinará la ejecución efectiva de la sanción.

 

Las sanciones se ejecutarán, en lo que respecta a las FARC-EP, en coordinación con lo acordado sobre dejación de armas y reincorporación de las FARC-EP, a la vida civil.

 

El proyecto podrá incluir, entre otros, los siguientes trabajos, obras y actividades, los cuales no podrán ser incompatibles con las políticas públicas del Estado en la materia siempre que las anteriores sean acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades

 

A. En zonas rurales.

 

1. Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados.

 

2. Participación/Ejecución de programas de protección medioambiental de zonas de reserva.

 

3. Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.

 

4. Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural.

 

5 Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello.

 

6. Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas.

 

7. Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito.

 

8. Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.

 

9. Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito.

 

10. Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares.

 

B. En zonas urbanas.

 

1. Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.

 

2. Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano.

 

3. Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento.

 

4. Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares.

 

C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonal de las áreas del territorio nacional que hubiesen sido afectadas por estos artefactos.

 

1. Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra y municiones sin explotar.

 

2. Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados.

 

Artículo 142. Sanciones alternativas aplicables a quienes reconozcan verdad y responsabilidad por primera vez en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, antes de dictarse sentencia. Las sanciones alternativas para conductas muy graves que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, antes de proferirse sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5), a ocho (8) años de prisión.

 

1. En el evento en que la persona haya comparecido después de haber sido presentada la acusación ante el Tribunal por la Unidad de Investigación y Acusación, en caso de que el reconocimiento de verdad y responsabilidad haya sido exhaustivo, completo y detallado, el Tribunal valorará las razones por las cuales el compareciente no concurrió oportunamente a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. El hecho de considerar plenamente justificada dicha omisión, será motivo para graduar la sanción a imponer.

 

2. En cualquier caso en el que el Tribunal para la Paz aprecie que el reconocimiento de verdad y responsabilidad efectuado ante él no ha sido exhaustivo completo y/o detallado, se aplicarán por el Tribunal para la Paz sanciones alternativas, según el siguiente procedimiento:

 

La Sección competente del Tribunal para la Paz determinará la sanción que corresponda por los delitos, conductas o infracciones cometidas, de acuerdo con las reglas del Código Penal de Colombia.

 

A continuación, la Sección competente del Tribunal para la Paz le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un periodo mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y el grado de su reconocimiento de verdad, de responsabilidades y de colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos. Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinarán de qué manera se graduarán las sanciones.

 

Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad y, en su caso, a promover actividades orientadas a la no repetición.

 

Cumplida la sanción alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, se le concederá la libertad.

 

En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la sanción alternativa.

 

Artículo 143. Sanciones aplicables a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del Tribunal para la Paz, y resulten declarados culpables por este. Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a quince (15) años ni superior a veinte (20), en caso de graves infracciones o violaciones.

 

Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinarán de qué manera se graduarán las sanciones.

 

Se podrán aplicar a los condenados los subrogados penales o beneficios adicionales siempre y cuando el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización, a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez liberado.

 

Cumplida la sanción impuesta en la sentencia, se le concederá la libertad, que será a prueba en caso de haberse comprometido a promover actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez liberado y ello haya sido causa de disfrute de reducción en la duración de la pena impuesta. El periodo de libertad a prueba se extinguirá dándose por cumplida la pena una vez acreditada la realización de la actividad de promoción de la no repetición del daño causado y, en todo caso, al cumplirse el tiempo de condena impuesta por el Tribunal para la Paz, tras lo cual se concederá al sancionado la libertad definitiva.


COMPLETA EN https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84387

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lunes, septiembre 28, 2020

#Ciencia #Protestas #Gobiernos #Renuncias

 Cuánta gente se necesita que salga a protestar para derrocar un gobierno (según la ciencia)

David EdmondsBBC World Service 20 septiembre 2020




Derechos de autor de la imagenGETTY IMAGESImage captionLas protestas no violentas tienen más posibilidades de éxito.

La lucha de los sindicatos agrupados en Solidaridad en Polonia en la década de 1980; el movimiento anti-apartheid en Sudáfrica; el derrocamiento del presidente serbio Slobodan Milosevic; la Revolución del Jazmín que forzó la salida del presidente tunecino Zine al-Abidine Ben Ali y desencadenó la Primavera Árabe...

Todos estos son ejemplos de movimientos populares que culminaron con un cambio político sustancial.

Y el último en ser noticia está en Bielorrusia, donde decenas de miles de personas han salido a las calles en las últimas semanas tras unas polémicas elecciones en las que el presidente Alexander Lukashenko se adjudicó la victoria.

§  5 claves para entender las históricas protestas de Bielorrusia, las mayores en el país desde la caída de la Unión Soviética

§  "Resistiremos hasta el final": entrevista de la BBC con Svetlana Tijanóvskaya, la líder de la oposición en Bielorrusia que desafía al presidente Lukashenko

Las autoridades han reaccionado con brutalidad: muchos manifestantes han sido arrestados y hay numerosas denuncias de torturas a manos de la policía.

Derechos de autor de la imagenREUTERSImage captionLas protestas en Bielorrusia han movilizado a mucha gente. ¿En cantidades suficientes?

 

A pesar de esto, sin embargo, el movimiento de momento se ha mantenido fundamentalmente pacífico.

 

Pero, ¿cuán probable es que tenga éxito?

Lecciones de la historia

Una buena forma de evaluarlo es mirando la historia.

Que es lo que ha hecho la politóloga de Harvard Erica Chenoweth.

La profesora Chenoweth ha centrado su trabajo sobre todo en protestas contra dictaduras, no democracias.

A diferencia de los demócratas, los dictadores no pueden ser destituidos mediante el voto popular. En una democracia, si una política es impopular, otros políticos pueden ser elegidos con la promesa de abolirla. No existe tal mecanismo en una dictadura.

Derechos de autor de la imagenKRIS SNIBBE / HARVARD GAZETTEImage captionLa politóloga de Harvard Erica Chenoweth ha estudiado la efectividad de las protestas.

Estas definiciones, sin embargo, son a menudo cuestionadas. ¿Dónde está la frontera entre democracia y dictadura? A menudo, de hecho, hay todo un espectro: un sistema político puede ser más o menos democrático.

Y también está el problema de cómo se clasifica la violencia y la no violencia.

¿Los ataques a la propiedad deben considerarse "violentos"? ¿Qué pasa con las personas que gritan insultos racistas pero sin agresión física? ¿Qué pasa con los actos de autosacrificio, como la autoinmolación o las huelgas de hambre? ¿Son violentos?

Las ventajas de la no violencia

A pesar de estas dificultades de categorización, existen algunas formas de protesta que son claramente no violentas y otras que son claramente violentas.

El asesinato es claramente violento. Las manifestaciones pacíficas, las peticiones, los carteles, las huelgas y los boicots, las sentadas y las huelgas no son violentas.

De hecho, según una clasificación bien conocida, existen 198 formas de protesta no violenta.

Y al analizar cada movimiento de protesta sobre el que había datos suficientes, desde 1900 hasta 2006, Erica Chenoweth y Maria Stephan llegaron a la conclusión de que un movimiento tenía el doble de probabilidades de éxito si no era violento.

La siguiente pregunta entonces es: ¿por qué?

La respuesta parece ser que la violencia reduce la base de apoyo de un movimiento, mientras que mucha más gente se une activamente a las protestas no violentas.

Derechos de autor de la imagenGETTY IMAGESImage captionLa no violencia atrae a mucha más gente a las manifestaciones.

La no violencia es generalmente de menor riesgo, requiere menos capacidad física y ningún entrenamiento avanzado.

Y, por lo general, también requiere menos tiempo.

Por todas estas razones, los movimientos no violentos tienen mayores tasas de participación de mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad.

Pero, ¿por qué importa esto?

Bueno, tomemos la llamada Revolución Bulldozer contra Slobodan Milosevic. Cuando los soldados fueron entrevistados sobre por qué nunca apuntaron con sus armas a los manifestantes, explicaron que conocían a algunos de ellos. Se mostraban reacios a disparar contra una multitud que contenía a sus primos, amigos o vecinos.

El 3,5%

Obviamente, cuanto mayor sea el movimiento, más probable es que los miembros de la policía y las fuerzas de seguridad conozcan a algunos de sus participantes.

Y Erica Chenoweth ha dado una cifra muy precisa de cuán grande debe ser una manifestación antes de que su éxito sea casi inevitable: esa cifra es el 3,5% de la población.

Puede parecer un número pequeño, pero no lo es.

La población de Bielorrusia, por ejemplo, es de poco más de nueve millones, por lo que el 3,5% supera los 300.000. Y se estima que en las grandes manifestaciones en la capital, Minsk, participaron decenas de miles, quizás hasta 100.000 (aunque la agencia Associated Press una vez las estimó en 200.000).

La regla del 3,5% tampoco es estricta.

Muchos movimientos tienen éxito con tasas de participación más bajas que esta, y uno o dos fracasan a pesar de contar con el apoyo de las masas: el levantamiento de Bahréin de 2011 es uno de esos ejemplos que cita Chenoweth.

Menos efectivas

Los datos originales de Chenoweth llegan hasta 2006, pero la académica acaba de completar un nuevo estudio que examina los movimientos de protesta más recientes.

Y aunque sus últimos hallazgos generalmente refuerzan la investigación inicial, que muestra que la no violencia es más efectiva que la violencia, también ha identificado dos nuevas tendencias interesantes.

La primera es que la resistencia no violenta se ha convertido, con mucho, en el método de lucha más común en todo el mundo, mucho más que la insurrección armada o la lucha armada.

De hecho, entre 2010 y 2019 hubo más levantamientos no violentos en el mundo que en cualquier otra década de la historia registrada.



Derechos de autor de la imagen
GETTY IMAGESImage captionLas protestas de Argelia en 2019 obligaron a dimitir al presidente Bouteflika.

La segunda tendencia es que la tasa de éxito de las protestas ha disminuido.

Ha caído drásticamente en lo que se refiere movimientos violentos: actualmente alrededor de nueve de cada diez movimientos violentos fracasan, dice Chenoweth.

Pero la protesta no violenta también tiene menos éxito de lo que solía.

Antes, alrededor de una de cada dos campañas no violentas tenía éxito; ahora es alrededor de una de cada tres.

Aunque, por supuesto, también se han producido algunos éxitos desde 2006.

Por ejemplo, el presidente sudanés Omar al-Bashir fue depuesto en 2019. Y unas semanas más tarde, el malestar popular obligó a dimitir al presidente argelino, Abdelaziz Bouteflika.

Pero estas salidas son cada vez más raras.

¿Por qué? Bueno, podría haber muchas explicaciones, pero una parecería ser el impacto de doble filo de las redes sociales y la revolución digital.

Durante unos años, parecía que Internet y el auge de las redes sociales habían proporcionado a los organizadores de protestas una nueva y poderosa herramienta, facilitando la transmisión de información de todo tipo: por ejemplo, dónde y cuándo reunirse para la próxima marcha.

Pero los regímenes despóticos ahora han encontrado formas de darle la vuelta a esa arma y de usarla contra sus oponentes.



Derechos de autor de la imagen
REUTERSImage captionLos gobiernos despóticos también utilizan la tecnología.

"La organización digital es muy vulnerable a la vigilancia y la infiltración", dice Erica Chenoweth.

Y los gobiernos también pueden utilizar las redes sociales para hacer propaganda y para difundir desinformación.

Lo que nos lleva de regreso a Bielorrusia, donde los teléfonos de los manifestantes detenidos son examinados de forma rutinaria para establecer si siguen los canales de la oposición en la aplicación de mensajería Telegram.

Cuando las personas que manejan estos canales han sido arrestadas, Telegram se ha apresurado a cerrar sus cuentas con la esperanza de hacerlo antes de que la policía haya podido verificar la lista de seguidores.

¿Podrá el presidente Alexander Lukashenko aferrarse al cargo? ¿Realmente conseguirá sobrevivir ahora que está tan claro que existe una oposición tan generalizada a su gobierno?

Tal vez no. Pero si la historia sirve de guía, es demasiado pronto para descartarlo.

 De:_ https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-54217696

miércoles, septiembre 09, 2020

De Justicia y Paz nos quedan 7.000 cuerpos encontrados y patrones de macrocriminalidad

 Desaparecidos5 sept. 2018 - 1:54 p. m.Por: Colombia2020/ @EEColombia2020

Zeneida López investigó los crímenes de desaparición forzada en Justicia y Paz. / Mauricio Alvarado - El Espectador.

Lo docente y fiscal de Justicia y Paz, Zeneida López, explica lo que puede aprenderse de este sistema transicional que escuchó la verdad paramiliar en aras de buscar a los desaparecidos. 

Más de 10 años después de que Zeneida López investigaba cómo, dónde y por qué había ocurrido la desaparición forzada a manos de los paramilitares, puede hacer un balance de lo que significó esta ley y qué aprendizajes dejó. Ahora, cuando se pone en marcha la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, creada con el acuerdo de paz entre el Estado y las Farc, hay varios puntos fundamentales que esta profesora explicó en el conversatorio "El reto de encontrar a los desaparecidos del conflicto armado", organizado por Colombia2020 de El Espectador y realizado con el apoyo de la Embajada Alemana en Colombia, en asocio con la Unión Europea,

Patrones de macrocriminalidad

En la aplicación de la Ley 975 de 2005, o Ley de Justicia y Paz, los paramilitares que se desmovilizaron de las Autodefensas Unidas de Colombia rindieron versiones libres sobre sus crímenes. López explica que esto y la investigación fueron claves para empezar a responder por qué, para qué y cómo este grupo presuntamente desapareció a más de 26.000 personas.

 “Se trataba de las luchas antisubversivas. Había frases lapidarias, como la de Hernán Giraldo, porque me tocó recibir su declaración, en la que dijo que “todo lo que oliera a guerrilla había que desaparecerlo”. Y en la Región Caribe fueron pocos los combates, siempre fueron ataques contra la población civil. Esto se debió a la conquista y la dominación territorial”, explica esta docente.

¿Para qué se hacía? “Era el control social, homogenizar la población, que todos hicieran caso. Nada más terrorífico que desaparecer a una persona, que no se podía llorar, que no había sepultura, que no se podía preguntar, porque les decían que los iban a desaparecer a ellos”.  ¿Y cómo lo hicieron? “Se construyeron las formas refinadas que, con los investigadores del cuerpo técnico y con la memoria de los postulados a la ley, pudimos definir que el desmembramiento estaba tecnificado. Que los cuerpos había que dividirlos en 14 fragmentos, que las fosas fueron de 40cm x 40cm, porque no se podían hacer grandes porque ya eran demasiadas. Supimos que no se podían dejar los cuerpos expuestos porque la comunidad internacional iba a reclamar por eso”.

Agrupar los casos

Pero sobretodo, explica la docente, pudieron establecer que era muy importante armar los casos, no presentar víctimas de manera individual. “Las enseñanzas no solo son resultados de búsqueda, que son 7.000 cuerpos, es la asociación de casos. Hubo uno que recuerdo particularmente. La embajada italiana decía que tenían un ciudadano italiano desaparecido en la Sierra Nevada, luego una madre que decía que su hijo se había ido a la Finca Los Naranjos y en Bogotá teníamos una mamá que decía que su hijo era ambientalista y se dedicaba al turismo en la Sierra Nevada. Eran tres víctimas y un solo caso. Preguntábamos por el italiano y los postulados no sabían, pero luego preguntamos por la finca y dijeron que a la finca Los Naranjos los habían sacado (los cuerpos) con dos hippies más que estaban ahí”.

¿Dónde buscarlos?

López le llama el “listado de la infamia”. “Los desaparecidos son, por ejemplo, los menores que fueron reclutados para el conflicto y fueron ejecutados por sus mismos grupos o muertos en combate… o siguen vivos. Tengo un caso de unos niños que quedaron huérfanos y una persona desmovilizada de las Farc dice hoy: Los chicos están ahí, se acaban de desmovilizar, y ese caso es una condena por desaparición forzada”, explica.

También enumera fosas comunes (porque fueron presentados como subversivos muertos, mal llamados falsos positivos); “o murieron en combates los soldados (que ya no es secreto que había colaboración con fuerzas irregulares). Fueron arrojados al río (donde iniciaban su peregrinaje de pueblo en pueblo), a los mares. O están en cementerios, en las fosas revueltas de los cementerios municipales donde es cierto que se han hecho bóvedas encima de estas fosas. A los cuerpos nunca se les puso las manillas diciendo cuál era cuál, según el protocolo de necropsia. Fueron mezclados”. Esos son, más que obstáculos, dice, desafíos que tiene que tenerse claros para lograr encontrar a las personas dadas por desaparecidas.

De: https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/desaparecidos/de-justicia-y-paz-nos-quedan-7000-cuerpos-encontrados-y-patrones-de-macrocriminalidad-articulo-857107/

 


La verdad que aún nos debe la ley de Justicia y Paz

 Verdad y Memoria13 mar. 2019 - 9:00 p. m.Por: Juan David Laverde Palma/ @jdlaverde9

La Ley de Justicia y Paz vino tras la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el gobierno Uribe. / Archivo El Espectador


Una investigación académica revela los vacíos y falencias en 51 sentencias proferidas por magistrados de esa jurisdicción en la última década. La justicia para las víctimas todavía sigue siendo esquiva. 

La Ley de Justicia y Paz vino tras la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el gobierno Uribe. / Archivo El Espectador

Tras revisar 51 sentencias proferidas por tribunales de Justicia y Paz entre 2009 y 2017, la radiografía es más bien desoladora. La mitad de estos fallos tienen graves vacíos, en muchos de ellos no se determinaron ni los móviles de los crímenes ni las circunstancias precisas de estos o la identificación plena de todos los responsables, más allá de los alias que usaban en las organizaciones ilegales. Además, en algunos expedientes los comandantes procesados del paramilitarismo o de las guerrillas no tenían la información completa sobre los delitos perpetrados por sus hombres y, a pesar del reconocimiento de responsabilidad, sus “verdades” resultaron incompletas y problemáticas. No es todo. En casi todas las sentencias fue el testimonio de los postulados la principal fuente probatoria para impartir condenas o solicitar nuevas investigaciones.

Estas son las principales conclusiones de una detallada investigación del Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Javeriana y el Instituto de Salud Pública de esa institución. El análisis cuantitativo de datos sobre la verdad judicial generada en el marco de la Ley de Justicia y Paz descubrió que, muy a pesar de logros para las víctimas, como el develamiento de más de 5.500 fosas comunes en todo el territorio nacional, son todavía muchas las deudas de este sistema de justicia transicional. No solo porque el denominado capítulo de la “paraeconomía” sigue siendo muy incipiente, sino porque la calidad de los fallos proferidos por los tribunales de Justicia y Paz de Bogotá, Medellín y Barranquilla no es la deseable para cerrar definitivamente las heridas de la guerra.

Los ocho investigadores que adelantaron el estudio elaboraron un modelo compuesto por cuatro variables para medir la calidad de la verdad judicial obtenida. Las variables escogidas fueron la determinación de los móviles para la comisión del delito, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, los responsables del crimen y la prevalencia de los testimonios de los postulados y las víctimas. En ese contexto, tan solo una de las 51 sentencias revisadas resultó de “alta calidad”. La mayoría fueron consideradas de “calidad media” debido a sus vacíos o falencias. Un resultado preocupante que cobra relevancia hoy, justo cuando el gobierno de Iván Duque busca fórmulas para reestructurar la Jurisdicción Especial para la Paz, columna vertebral del acuerdo de paz con las Farc. En total, los 51 fallos revisados agrupan 6.928 hechos criminales.

De ese universo, se contabilizaron 576 señalamientos distribuidos así: 210 contra el Ejército Nacional, 187 contra empresas o empresarios concretos, 171 contra miembros de la Policía y 8 más contra miembros de la Armada. Todos por su presunta colaboración con las autodefensas, en su mayoría. En el capítulo sobre la identificación de los motivos de esos crímenes, la investigación señala que en el 58% de los casos se logró determinar los móviles de los perpetradores, es decir en 4.013 casos. Sin embargo, en el 42% restante, es decir, en 2.915 hechos no se pudo establecer la causa de esos delitos, lo cual constituye un problema no solo en materia de verdad judicial sino de verdad histórica. A su turno, en el 77% de los casos se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar, pero en el 23% restante (1.571 episodios) esto no fue posible.

El informe no se pone con rodeos: “Enciende una alarma en materia de derechos a las víctimas”. Y añade: “La ausencia de una descripción de las circunstancias en los relatos constitutivos de verdad judicial impide que las víctimas cuenten con la información necesaria sobre sus casos particulares y, en consecuencia, les niega la posibilidad de controvertir el relato, privilegiando así la versión del condenado”. Con hallazgos aún más inquietantes. Tan solo en el 12 % de los hechos judicializados en Justicia y Paz (849 de 6.928 juzgados) se realiza una identificación total y completa de los autores materiales, mientras que en el 88 % restante “no se realiza una debida individualización de aquellos”. Es más, en 3.097 episodios las sentencias no dejaron claros ni los nombres ni los alias de los criminales, y en 2.982 estos datos estaban incompletos.

Resulta muy difícil hablar de verdad cuando lo más básico para encontrarla -saber los nombres e identificación de los perpetradores- no se logra determinar. Pero, además, la investigación documentó que en 8 de cada 10 hechos judicializados por Justicia y Paz la fuente principal que soportó las sentencias fueron los testimonios de los postulados. En 1.735 hechos juzgados en estas 51 sentencias no se incluyen evidencias distintas a los testimonios de los desmovilizados. Una cifra inquietante. En opinión de los investigadores, en 3.032 hechos de violencia la calidad de los hallazgos judiciales fue “baja”, en 3.086 fue “media” y tan solo en 90 fue “alta”. Dicho de otro modo, menos de 100 episodios de crímenes paramilitares sí fueron aclarados en su totalidad y con altos estándares para satisfacción de las víctimas. Los demás no llegaron a estos niveles óptimos.

En relación con las posibles redes de apoyo de los desmovilizados, el estudio encontró que en 43 de las 51 sentencias analizadas se dejó constancia explícita de señalamientos contra miembros del Ejército como colaboradores de las autodefensas. Pero, “al tener como fuente principal el testimonio (del postulado, de la víctima o de ambos), el señalamiento muchas veces hereda las dificultades de este medio probatorio”, advierte el documento. Un escenario problemático para hallar la verdad. De todas maneras, en total 210 integrantes del Ejército resultaron mencionados en 43 expedientes, pero solo el 54% de ellos fue identificado plenamente. En 69 casos los nombres y apellidos fueron dados de forma incompleta, hay 21 más sin clasificar y en 6 episodios solo se dieron los alias de los uniformados.

En 171 de los señalamientos el rango de los presuntos involucrados quedó registrado en las sentencias. En el 53 % de los casos se responsabilizó a tenientes, sargentos, capitanes, cabos, soldados e intendentes. Tan solo en el 7 % de los hechos investigados “se trataba de militares con rango de oficiales insignia, entre los que había 14 generales de la República”. En el mayor número de acusaciones se relacionan a los militares con el bloque Catatumbo de Salvatore Mancuso y las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, así como el frente Héctor Julio Peinado que operó en el sur del Cesar y el bloque Mineros. “Se destaca la presunta pertenencia de miembros señalados del Ejército a la Brigada 30, con sede en Cúcuta; la Brigada 14, ubicada en Puerto Berrío (Antioquia); la Brigada 17, ubicada en la región de Urabá, y la Brigada Sexta, ubicada en Ibagué”.

Sobre los integrantes de la Policía salpicados en estos procesos, la investigación reveló que en 21 de las 51 sentencias aparecen graves señalamientos contra 171 de ellos como parte de la estructura de apoyo de los paramilitares. En el 59 % de estos hechos la identificación de los policías ha sido integral y en la mayoría de los expedientes los presuntos responsables de estas asociaciones ilícitas serían capitanes y tenientes. Tan solo se hallaron 14 acusaciones contra coroneles. Finalmente, en 20 de los 51 fallos de Justicia y Paz se identificaron 187 empresas o empresarios que habrían patrocinado estos ejércitos ilegales. “Cada uno de los señalados lo es en relación con un solo hecho de los judicializados en las sentencias de Justicia y Paz y ninguno de aquellos, a la fecha, es mencionado en más de una sentencia”, sostiene el documento.

Los sectores comercial, ganadero, arrocero y de transporte agrupan el mayor número de señalamientos en los fallos. De acuerdo con los investigadores, los bloques Catatumbo, Córdoba, Pacífico, Cacique Nutibara y Bananero fueron los que más nexos tuvieron con el empresariado mencionado en Justicia y Paz. Antioquia, Tolima, Córdoba, Chocó y Norte de Santander fueron los departamentos más afectados por estas alianzas criminales. Este ejercicio académico también encontró otra conclusión preocupante: de los 576 señalamientos contra terceros como supuestos patrocinadores de la violencia paramilitar en su mayoría, tan solo se pidieron investigaciones por parte de los magistrados en 191 episodios. En síntesis, a pesar de los avances, las condenas o las confesiones, Justicia y Paz sigue en deuda con Colombia.

Un debate que resulta muy pertinente en esta coyuntura en la cual la incertidumbre ronda la jurisdicción creada para cerrar el conflicto armado por cuenta de las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP. Este domingo el presidente Iván Duque sostuvo, por ejemplo, que no se puede renunciar a la persecución penal de todos los responsables de graves violaciones a los derechos humanos para procesar solamente a los máximos responsables. Justamente fue eso lo que ocurrió en Justicia y Paz, un modelo de justicia transicional que tampoco fue la panacea. De todas maneras, esta investigación, coordinada por Claudia Media Aguilar de CITpax, el decano de Ciencias Políticas de la Javeriana Luis Fernando Múnera y el profesor Andrés Dávila, aporta nuevos elementos a la controversia.

de: https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/verdad/la-verdad-que-aun-nos-debe-la-ley-de-justicia-y-paz-articulo-857760/